La pregunta llega siempre en la misma forma —«¿esto me lo puedo deducir?»— y casi siempre tiene la misma respuesta: depende de si puedes probar que está vinculado a tu actividad. No del importe, ni de si lo has pagado con la tarjeta del negocio.
Hacienda mira tres cosas en cada gasto: que esté vinculado a la actividad, que esté justificado con factura completa y que esté anotado en tus libros registro. Los tres, no dos de tres. Y hay una diferencia que descoloca a mucha gente: el IRPF y el IVA no aplican el mismo criterio al mismo gasto, así que un coche puede darte IVA deducible y no darte gasto en IRPF.
Aquí está lo que entra, lo que no, y lo que entra a medias, con la letra pequeña de cada caso.
Los tres requisitos que decide Hacienda
- Vinculación con la actividad. El gasto tiene que ser necesario para obtener tus ingresos. Aquí se juegan casi todas las discusiones.
- Justificación documental. Factura completa a tu nombre y NIF. El tique no sirve.
- Registro contable. Anotado en el libro de compras y gastos del periodo correspondiente.
Si falla uno, el gasto decae. Y conviene saber que la carga de la prueba es tuya: no es Hacienda quien demuestra que un gasto no era de la actividad, eres tú quien demuestra que sí.
El coche y la gasolina: donde casi todo el mundo se equivoca
Este es el punto que peor se cuenta por ahí, así que vamos con el criterio exacto, que es distinto en cada impuesto:
| IRPF | IVA | |
|---|---|---|
| Criterio | Afectación exclusiva a la actividad | Presunción de afectación del 50 % |
| Uso mixto | No deducible: no cabe deducir «la parte» | Deducible al 50 % sin más prueba |
| Subir la deducción | Probando uso exclusivo | Probando un grado de uso mayor |
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Dicho en claro: si usas el coche para trabajar y también el fin de semana, en IRPF no deduces ni el vehículo ni la gasolina ni el seguro; en IVA sí puedes deducir la mitad. La ley del IRPF no admite la afectación parcial de un turismo, y ese es el punto que muchas guías se saltan.
Las excepciones que sí presumen uso exclusivo
Hay actividades en las que el turismo se entiende afecto aunque haya uso privado accesorio: vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, los de transporte de viajeros mediante contraprestación, los de enseñanza de conductores, los de agentes y representantes comerciales y los usados en desplazamientos profesionales de representantes o agentes. Si tu actividad está en esa lista, la conversación cambia por completo.
Nuestra recomendación honesta: si tu coche es de uso mixto, cuenta con deducir el IVA al 50 % y no cuentes con el IRPF. Plantear lo contrario es asumir una regularización futura con recargo.
Trabajar desde casa: vivienda, alquiler y suministros
Si trabajas en tu vivienda, puedes deducir la parte proporcional de los gastos de titularidad —IBI, comunidad, seguro, amortización o alquiler— según los metros afectos declarados en el modelo 036 o 037 respecto al total de la vivienda.
Los suministros (luz, agua, gas, internet) siguen otra regla: se deduce el porcentaje de metros afectos aplicado sobre un 30 % del gasto, salvo que se pruebe otro porcentaje. Es la regla que más veces vemos mal aplicada, en las dos direcciones: quien no deduce nada por miedo y quien deduce la factura entera.
Requisito previo y no negociable: los metros afectos tienen que estar declarados. Sin esa casilla, no hay proporción que aplicar.
Teléfono, internet y equipos
Con el móvil pasa como con el coche: si la línea es mixta, la deducción se discute. La solución práctica es tener una línea a nombre de la actividad y usarla solo para eso. Con dos líneas separadas no hay conversación posible; con una compartida, siempre la hay.
Los equipos —ordenador, cámara, herramientas— se deducen vía amortización si superan cierto importe y duran más de un ejercicio, y como gasto directo si son de menor cuantía. Van al libro de bienes de inversión.
La cuota de autónomo y otros gastos propios
Las cuotas del RETA son gasto deducible en tu rendimiento de actividad. No son una deducción en cuota: restan de tus ingresos como cualquier otro gasto. También lo son las cuotas de colegios profesionales, los seguros de responsabilidad civil, la formación relacionada con la actividad y los servicios de profesionales independientes, incluida la asesoría.
En estimación directa simplificada se aplica además la deducción por gastos de difícil justificación: un 5 %, con un límite de 2.000 € anuales.
Dietas y desplazamientos
Las comidas propias son deducibles con condiciones estrictas: que se produzcan en el desarrollo de la actividad, en establecimientos de restauración, pagadas por medios electrónicos y dentro de los límites reglamentarios. Comer todos los días al lado de tu casa no es una dieta, por mucho que sea un día de trabajo.
Los viajes —transporte, alojamiento— son deducibles cuando responden a la actividad y puedes explicar el motivo: a qué cliente, a qué reunión, a qué feria.
Lo que NO es deducible, por mucho que te lo digan
Fuera de la lista
- Ropa de calle, aunque la uses para trabajar (salvo uniforme o EPI)
- Multas, sanciones y recargos, de cualquier tipo
- Gastos personales de la unidad familiar
- Regalos y atenciones sin relación acreditable con clientes
- El coche de uso mixto en IRPF, por mucho que lo uses para trabajar
La prueba del algodón antes de deducir algo: ¿podrías explicárselo a un inspector sin ponerte creativo? Si la respuesta es no, el ahorro de hoy es la regularización de dentro de dos años, con intereses.
Contenido informativo, actualizado a julio de 2026. Los plazos, tipos y límites fiscales cambian con cada reforma —y el calendario de la facturación verificable se ha movido ya tres veces—: antes de decidir, contrasta la norma vigente o cuéntanos tu caso. No sustituye al asesoramiento sobre tu situación concreta.
Preguntas frecuentes sobre gastos deducibles
¿Puedo deducir el coche siendo autónomo?
En IVA, sí: los turismos se presumen afectos al 50 %, y esa mitad es deducible sin más prueba. En IRPF, solo si el vehículo está afecto en exclusiva a la actividad, porque no se admite la afectación parcial. Con uso mixto, la respuesta realista es IVA al 50 % y nada en IRPF, salvo que tu actividad esté en las excepciones.
¿Qué excepciones permiten deducir el coche en IRPF?
Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, los destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, los de enseñanza de conductores, y los de agentes o representantes comerciales en sus desplazamientos profesionales. Fuera de esos supuestos, se exige uso exclusivo.
¿Cuánto puedo deducir de la luz y el internet si trabajo en casa?
El porcentaje de metros afectos declarados aplicado sobre el 30 % del gasto, salvo que pruebes otro porcentaje. Es distinto de los gastos de titularidad —IBI, comunidad, alquiler—, donde se aplica directamente la proporción de metros. Y en ambos casos hace falta haber declarado los metros afectos.
¿La cuota de autónomo es deducible?
Sí, como gasto de la actividad: resta de tus ingresos al calcular el rendimiento en IRPF. No es una deducción en cuota, y es una de las partidas que más veces aparece mal aplicada cuando alguien lleva su propia contabilidad.
¿Vale un tique como justificante de un gasto?
Como norma, no: para deducir hace falta factura completa con tus datos y NIF. Pedirla en el momento cuesta un minuto; reconstruirla meses después, cuando el proveedor ya ha cerrado el ejercicio, suele ser imposible.
La regla que ahorra más que cualquier truco
No es conocer una lista larga de gastos: es montar la prueba en el momento en que se produce el gasto. Pedir la factura completa, anotarla el mismo día y, cuando algo es de uso mixto, decidir por adelantado si vas a poder sostenerlo.
Si prefieres que alguien lo revise antes de presentar, lo hacemos en tu declaración de renta como autónomo. Y si estás empezando y aún estás montando el hábito, el calendario está en qué presenta un autónomo cada trimestre.
Fuentes
- Agencia Tributaria, «¿Qué IVA soportado puedo deducir?» (presunción de afectación del 50 % en vehículos de turismo y excepciones). Sede electrónica de la AEAT.
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su Reglamento: afectación de elementos patrimoniales a la actividad económica y gastos deducibles.
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 95: limitaciones del derecho a deducir.
- Agencia Tributaria, información sobre rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Sede electrónica de la AEAT.
Sobre el autor
Almudena Carracedo Troncoso
Responsable del Área de Derecho Fiscal y Contable y Consumo
Abogada ejerciente · ICA Vigo n.º 4022
Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, con formación en gestión financiera y contabilidad por el CEF. Asesora a autónomos y pymes en sus obligaciones fiscales y contables.
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