Mercantil
Reclamación de impagados
Reclamamos tus facturas impagadas por la vía adecuada a cada caso: amistosa, monitorio o juicio ejecutivo.
Estatutos, notaría, Registro Mercantil y alta fiscal, coordinados por un abogado mercantil. Tú decides el negocio; nosotros lo dejamos legalmente en marcha.
Constituir una sociedad limitada es dar de alta una empresa con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada al capital aportado. Supone cuatro pasos —reservar la denominación, redactar los estatutos, firmar la escritura ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil— más el alta fiscal para poder facturar. Nosotros los coordinamos de principio a fin.
Los trámites, uno a uno, se pueden hacer. El problema aparece meses después: unos estatutos de plantilla que bloquean una ampliación de capital, un objeto social tan amplio que no dice nada o tan estrecho que se queda corto, un administrador mal nombrado o unos socios sin nada firmado entre ellos.
Constituir es el momento de tomar decisiones que condicionan los años siguientes. Hacerlas con un abogado mercantil delante cuesta lo mismo en tiempo y evita rehacerlo más tarde.
Lo que se suele pasar por alto
Reservamos el nombre en el Registro Mercantil Central y redactamos unos estatutos pensados para tu actividad y tus planes, no una plantilla.
Preparamos la escritura de constitución y el desembolso del capital, y te acompañamos en la firma para que sepas qué estás firmando.
Presentamos la escritura para que tu sociedad adquiera personalidad jurídica y pueda operar con plena validez.
Gestionamos el NIF en la AEAT y el alta censal para que puedas facturar y contratar desde el primer día.
La vía telemática (sistema CIRCE, con Documento Único Electrónico) agiliza el proceso frente a la presencial. Los plazos dependen de notaría y Registro; te damos una previsión realista al arrancar.
| Gestoría online | Despacho tradicional | NLP Abogados | |
|---|---|---|---|
| Con quién hablas | Formulario y tickets | Un abogado, en horario de oficina | El abogado mercantil que lleva tu caso, también online |
| Estatutos | Plantilla estándar | A medida | A medida, pensando en tus próximas operaciones |
| Visión fiscal | Aparte, si la contratas | Variable | Coordinada con el área fiscal del mismo despacho |
| Después de constituir | Te desvinculas | Según el despacho | Seguimos siendo tu despacho de referencia |
Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.
No hace falta que lo tengas todo claro. En una primera consulta valoramos tu proyecto, te decimos si constituir una SL es lo que te conviene o si hay una opción mejor, y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. Si preferimos que sigas como autónomo un tiempo más, te lo diremos.
«Confianza, cercanía y agilidad en las respuestas.»
Juan M. Vidal Boso — Derecho Mercantil y de Empresa
Desde 1 €, tras la Ley 18/2022 «Crea y Crece». Con un matiz importante: mientras el capital sea inferior a 3.000 €, la ley obliga a destinar a la reserva legal al menos el 20 % del beneficio de cada ejercicio hasta que reserva y capital sumen 3.000 €; y en una liquidación con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €. Puedes empezar con menos, pero conviene saber qué implica.
Depende de la vía. La telemática, a través del sistema CIRCE con el Documento Único Electrónico (DUE), suele ser más ágil que la presencial, y con estatutos tipo el proceso está más pautado. Los plazos reales dependen de la disponibilidad de notaría y de la respuesta del Registro Mercantil; te damos una previsión al arrancar.
El coste tiene tres conceptos: notaría, Registro Mercantil y honorarios del despacho. Los aranceles están tasados en el artículo 5.Dos del Real Decreto-ley 13/2010, al que se remite el RD 421/2015: en la constitución exprés —estatutos tipo y capital de hasta 3.100 €— son 60 € de notaría y 40 € de Registro Mercantil; en la constitución telemática general la referencia sube a 150 € y 100 €. Con estatutos a medida o más capital, notaría y Registro se calculan según el arancel oficial por capital. Nuestros honorarios se cierran en la primera consulta, con presupuesto cerrado antes de empezar. Desglose completo de los gastos →
Sí. Una SLU es una sociedad limitada con un único socio, persona física o jurídica. Se constituye igual que cualquier SL, con la particularidad de que la unipersonalidad debe hacerse constar en la escritura y en el Registro Mercantil.
Depende de tu facturación, tu nivel de riesgo y tus planes. La sociedad limitada separa tu patrimonio personal del de la empresa y proyecta otra imagen ante terceros; el autónomo es más sencillo y barato de mantener. No hay una respuesta única: lo valoramos con tus números delante.
Sí. A través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema CIRCE se tramita el Documento Único Electrónico (DUE), que agiliza la denominación, la escritura y la inscripción. Con estatutos tipo el trámite es más rápido; con estatutos a medida seguimos la vía adecuada a tu caso.
La base son tres piezas: la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central, el DNI/NIE de socios y administradores, y los estatutos sociales. Con ellas se firma la escritura pública ante notario, se aporta el capital social (desde 1 € tras la Ley 18/2022) y se solicita el NIF provisional; después vienen la inscripción en el Registro Mercantil y el alta censal (modelo 036). Preparamos y revisamos cada documento para que ninguno frene la firma.
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Reclamamos tus facturas impagadas por la vía adecuada a cada caso: amistosa, monitorio o juicio ejecutivo.
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Ampliaciones, reducciones, transformaciones y pactos de socios, con seguridad jurídica desde el primer borrador.
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Cerramos tu sociedad de forma ordenada: disolución, liquidación y extinción, sin dejar contingencias abiertas.
Cuéntanos qué negocio vas a poner en marcha. Te responde el abogado del área, no una centralita, y te decimos con claridad cómo constituir tu SL y en qué plazos.
¿Prefieres llamar? 919 93 30 07 · despacho@nlpabogados.com