Administrativo
Subvenciones y ayudas públicas
Subvenciones públicas de principio a fin: solicitud, justificación, reintegros y recursos.
Bruno Pérez Conde ha asesorado asuntos administrativos complejos en Garrigues, PwC y Deloitte, incluida experiencia ante el Tribunal de Justicia de la UE. Subvenciones, contratación pública, recursos y sanciones.
El derecho administrativo regula tu relación con la Administración: subvenciones, contratos públicos, licencias, sanciones y los recursos frente a sus resoluciones. Necesitas un abogado de derecho administrativo cuando esa relación se tuerce —una ayuda denegada, un contrato perdido, una sanción— y hay plazos cortos que cumplir. Nosotros conocemos la Administración por dentro, desde el otro lado de la mesa.
Administrativo
Subvenciones públicas de principio a fin: solicitud, justificación, reintegros y recursos.
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Licitaciones, recursos especiales y ejecución de contratos públicos, con los plazos siempre delante.
Administrativo
Impugnamos resoluciones administrativas ante los tribunales, en todas las instancias.
Administrativo
Analizamos tu sanción y, cuando hay base, la recurrimos: alegaciones, recursos y vía contenciosa.
La Administración es tan grande y tan impersonal que quien decide siente que no responde de nada. Y cuando un funcionario intuye que una decisión puede acarrearle responsabilidad, muchas veces opta por lo más cómodo: no decidir. Ese no decidir tiene nombre —el silencio administrativo— y te empuja a los tribunales para conseguir algo tan simple como una respuesta.
Frente a esa asimetría, lo que cambia las cosas es conocer tus derechos y tus obligaciones: saber hasta dónde puede llegar la Administración y hasta dónde puedes llegar tú. Por eso conviene ir bien guiado, no improvisar en cada trámite.
Dos recorridos concretos, explicados de principio a fin: el recurso contencioso-administrativo, con sus plazos y su procedimiento, y el reintegro de subvenciones, cuando la ayuda ya cobrada te la reclaman de vuelta.
Lo que deja el terreno a la Administración
Cuando el asunto lo permite, buscamos primero el acuerdo con la Administración: si es legal y razonable, evitar el pleito ahorra tiempo y costes. Cuando no, vamos al contencioso sin dudarlo.
«Paciencia, perseverancia y prudencia.»
Bruno Ángel Pérez Conde — Derecho Administrativo
Bruno se formó en grandes firmas —Garrigues, PwC y Deloitte— antes de montar el despacho, y ha intervenido en asuntos ante el Tribunal de Justicia de la UE. Con la Administración es honesto hasta cuando incomoda: te dice las cosas como son, sin maquillaje, y la decisión la tomas tú.
Cuando la Administración no resuelve en el plazo que tiene, la ley presume una respuesta: es el silencio administrativo. La ley parte de que el silencio es positivo, pero las excepciones son tantas —y tantas leyes sectoriales disponen lo contrario— que en la práctica te vas a encontrar casi siempre con un silencio negativo. No es un vacío: es un acto presunto que puedes recurrir. Muchas veces el silencio no es un descuido, sino que quien decide prefiere no decidir para no asumir responsabilidad, y te empuja a la justicia para obtener una respuesta. Frente a un acto presunto no corre el plazo de un mes propio del acto expreso; valoramos contigo si esperar, recurrir en vía administrativa o acudir al contencioso. Cuándo el silencio te da la razón y cuándo no →
Depende del procedimiento. Cuando una norma fija un plazo, rige ese; cuando no lo fija, el plazo general para resolver y notificar es de tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015). Agotado el plazo sin resolución expresa, entra en juego el silencio administrativo. Te informamos de los tiempos reales —los de la Administración y los de la Justicia— desde el principio, porque a veces juegan a tu favor y a veces en contra.
Contra un acto expreso, un mes para el recurso de alzada o el de reposición en vía administrativa (Ley 39/2015), y dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación (LJCA). Los plazos administrativos son cortos y perentorios: un día de más y pierdes el derecho a recurrir. Por eso lo primero que miramos es la fecha de notificación.
Te lo decimos como es, sin maquillaje, y decides tú. A veces no vale la pena y te lo advertimos; otras, recurrir es lo correcto aun sabiendo que costará tiempo y dinero, porque es la única vía o porque la estrategia lo aconseja. Lo que no hacemos es venderte un recurso que no lleva a ninguna parte.
Cuando el asunto lo permite, sí: buscamos el acuerdo extrajudicial si es legal y razonable. No siempre es posible —a veces la Administración prefiere que sea un juez quien le ordene cumplir la legalidad—, pero cuando hay margen, evitar el pleito ahorra tiempo y costes.
Sobre todo subvenciones y ayudas públicas, contratación del sector público, recursos contencioso-administrativos y sanciones, además de procedimientos administrativos en la mayoría de materias del derecho administrativo. Trabajamos sobre todo con pymes y empresas que se relacionan con la Administración.
No hay una tarifa única: depende del asunto, de la vía y de si es de cuantía determinada o no. Cerramos los honorarios en la primera consulta con presupuesto cerrado antes de empezar, y te informamos también de los riesgos económicos del procedimiento, como una posible condena en costas si se acude a los tribunales.
Cuéntanos qué asunto tienes con la Administración y, si puedes, la fecha de la notificación. Te responde el abogado del área, no una centralita, y te decimos si tiene recorrido y por qué vía.
¿Prefieres llamar? 919 93 30 07 · despacho@nlpabogados.com