Mercantil
Operaciones societarias
Ampliaciones, reducciones, transformaciones y pactos de socios, con seguridad jurídica desde el primer borrador.
Disolución, liquidación y extinción en el orden correcto, sin dejar deudas, avales ni responsabilidades abiertas a tu nombre.
Disolver y liquidar una sociedad es cerrarla en tres fases legales: disolución (se abre el proceso), liquidación (se paga a los acreedores y se reparte el remanente) y extinción (el Registro Mercantil cancela la sociedad). Hecho en orden, no deja obligaciones ni responsabilidades abiertas a nombre de socios o administradores.
Cuando un negocio deja de funcionar, la tentación es no hacer nada y "que caduque". Pero una sociedad no caduca: sigue obligada a presentar impuestos y cuentas, y el administrador sigue expuesto. Lo que empieza como ahorrarse un trámite acaba en sanciones, hoja registral cerrada y responsabilidades personales.
Cerrar en regla es lo contrario de un gasto: es poner un punto final que impide que la sociedad muerta siga generando problemas al que la administró.
Lo que arrastra una sociedad sin cerrar
Identificamos la causa de disolución, convocamos la junta y elevamos el acuerdo, respetando los plazos que protegen al administrador.
Realizamos el activo, pagamos a los acreedores en el orden debido y preparamos el balance final de liquidación para su aprobación.
Otorgamos la escritura pública de extinción y la presentamos en el Registro Mercantil para que la sociedad quede cancelada.
Presentamos las últimas obligaciones y tramitamos la baja censal, para que no quede ninguna obligación abierta con Hacienda.
Cuando la sociedad no tiene deudas ni bienes que liquidar, la disolución y la liquidación pueden acordarse a la vez y el cierre es más ágil. Te decimos qué recorrido tiene el tuyo al valorarlo.
| Dejarla inactiva | Gestoría | NLP Abogados | |
|---|---|---|---|
| Punto final real | No la cierra | Trámite mecánico | Extinción inscrita y obligaciones cerradas |
| Protección del administrador | Se expone más cada mes | No la valora | Plazos y responsabilidad revisados por un abogado |
| Sociedad con deudas | Riesgo creciente | Fuera de su alcance | Valoramos si procede liquidación o concurso |
| Cierre fiscal | Queda abierto | A veces | Últimas obligaciones y baja censal incluidas |
Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.
Lo primero es distinguir dos escenarios. Si la sociedad tiene activos suficientes para pagar a todos los acreedores, la liquidamos de forma ordenada: ese es nuestro servicio. Si el pasivo supera al activo y la sociedad es insolvente, la vía legal no es la liquidación ordinaria, sino el concurso de acreedores, un procedimiento distinto. En la primera consulta valoramos tu caso y te decimos con claridad cuál de los dos escenarios es el tuyo. Lo que no hacemos es prometer "cerrar con deudas": eso no existe y genera responsabilidad.
«Confianza, cercanía y agilidad en las respuestas.»
Juan M. Vidal Boso — Derecho Mercantil y de Empresa
Depende del estado de la sociedad. Si no tiene deudas ni operaciones pendientes, disolución y liquidación pueden encadenarse en la misma junta y otorgarse la escritura con relativa agilidad; la extinción llega con la inscripción en el Registro Mercantil. Si hay activos que realizar o acreedores que pagar, el periodo de liquidación se alarga lo necesario para hacerlo bien. Te damos una previsión al valorar tu caso.
Hay que distinguir. Si la sociedad tiene activos suficientes para pagar a todos los acreedores, se disuelve y liquida de forma ordenada: ese es nuestro servicio. Si el pasivo supera al activo y la sociedad es insolvente, la vía legal no es la liquidación ordinaria sino el concurso de acreedores, un procedimiento distinto que valoramos en consulta para decirte qué escenario es el tuyo. No cerramos sociedades "haciendo desaparecer" deudas: eso no existe y genera responsabilidad.
Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones: impuestos, cuentas anuales y libros. Si no se depositan las cuentas, el Registro Mercantil cierra la hoja registral transcurrido un año (art. 282 de la Ley de Sociedades de Capital), y la sociedad sigue acumulando obligaciones y posibles sanciones. Dejarla "aparcada" no la cierra; extinguirla en regla, sí.
Son tres fases sucesivas. La disolución abre el proceso por una causa legal o por acuerdo de los socios; la liquidación realiza el activo, paga a los acreedores y reparte el remanente entre los socios; la extinción es el final, cuando se otorga la escritura y el Registro Mercantil cancela los asientos. Solo con la extinción inscrita la sociedad deja de existir.
Puede responder. Cuando concurre una causa legal de disolución, el administrador tiene dos meses para convocar la junta (art. 365 de la Ley de Sociedades de Capital); si no lo hace, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a esa causa (art. 367). Actuar a tiempo es, precisamente, lo que protege el patrimonio del administrador.
Sí, cuando la sociedad no tiene deudas ni bienes que liquidar, el cierre es más rápido: se acuerda la disolución y liquidación, se aprueba el balance final y se otorga la escritura de extinción para su inscripción. Aun así conviene revisar que no queden obligaciones fiscales abiertas antes de dar el paso, para que el cierre sea definitivo.
El coste depende de la complejidad: notaría, Registro Mercantil y honorarios del despacho, más el trabajo de liquidación si hay activos o acreedores. Una sociedad sin deudas ni bienes se cierra con menos coste que una con operaciones pendientes. Cerramos el presupuesto antes de empezar, una vez vemos el estado real de la sociedad.
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Reclamamos tus facturas impagadas por la vía adecuada a cada caso: amistosa, monitorio o juicio ejecutivo.
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Cuéntanos en qué estado está tu sociedad y por qué quieres cerrarla. Te responde el abogado del área, no una centralita, y te decimos cómo hacerlo y en qué plazos.
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