Mercantil
Constituir una SL
Constituimos tu SL de principio a fin: estatutos, notaría, registro y alta fiscal, sin que tengas que descifrar los trámites.
Ampliaciones y reducciones de capital, transformaciones, pactos de socios. Cada operación bien documentada desde el primer borrador, para que no vuelva como problema dentro de dos años.
Las operaciones societarias son los cambios estructurales o estatutarios de una sociedad ya constituida: ampliar o reducir capital, transformar el tipo social, modificar estatutos o firmar pactos de socios. Casi todas se acuerdan en junta, se elevan a escritura pública y se inscriben en el Registro Mercantil. Bien documentadas, evitan que un cambio de hoy sea un conflicto mañana.
Entra un socio, se amplía capital o se reparten funciones, y todo se cierra con un apretón de manos y un acta de plantilla. Meses después, cuando hay que inscribir la operación o resolver un desacuerdo, aparece el problema: mayorías mal calculadas, un acuerdo que el Registro no admite, un pacto que no se puede hacer valer.
Cada operación societaria es una decisión con efectos a largo plazo. Documentarla bien desde el primer borrador cuesta lo mismo y evita tener que deshacer lo hecho.
Dónde se tuercen las operaciones
Aportaciones dinerarias, no dinerarias o compensación de créditos, con el acuerdo y la escritura preparados para inscribirse a la primera.
De SL a SA o a otra forma, conservando la personalidad jurídica, cuando el proyecto crece o cambian las necesidades de financiación.
Entrada y salida de socios, mayorías, dividendos y bloqueos, redactados para que cada cláusula despliegue el efecto que buscas.
Nombramientos y ceses, cambio de domicilio u objeto social, y cualquier modificación estatutaria, con la junta bien convocada.
No toda operación pasa por junta y notaría del mismo modo: un pacto de socios puede quedar en documento privado. Definimos la vía correcta según lo que necesites hacer.
| Plantilla online | Gestoría | NLP Abogados | |
|---|---|---|---|
| Redacción del acuerdo | Genérica | Estándar | A medida del acuerdo y sus mayorías |
| Cálculo de mayorías | A tu cuenta | Variable | Revisado por un abogado antes de la junta |
| Riesgo de no inscribirse | Alto | Medio | Documentación preparada para inscribir a la primera |
| Pactos de socios | Fuera de alcance | Rara vez | Estatutos y pacto coordinados entre sí |
Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.
Para dar entrada a un socio, capitalizar deuda o reforzar fondos propios, con o sin prima de emisión.
Por devolución de aportaciones, para restablecer el equilibrio patrimonial o amortizar participaciones.
Cambio de tipo social conservando la personalidad jurídica, cuando el proyecto o la financiación lo piden.
Reglas de convivencia entre socios: mayorías, entradas y salidas, dividendos y resolución de bloqueos.
Es lo habitual, y es justo lo que resolvemos en la primera consulta. Nos cuentas qué quieres conseguir —dar entrada a un socio, repartir el poder, cambiar de tipo social, ordenar la relación entre vosotros— y traducimos ese objetivo a la operación societaria correcta, con sus mayorías, sus plazos y su coste. No partes de saber derecho de sociedades; partes de tu objetivo, y de ahí salimos nosotros.
«Confianza, cercanía y agilidad en las respuestas.»
Juan M. Vidal Boso — Derecho Mercantil y de Empresa
Una ampliación de capital aumenta el capital social de la sociedad, ya sea emitiendo nuevas participaciones o elevando su valor, con aportaciones dinerarias, no dinerarias o por compensación de créditos. Se acuerda en junta general, se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. Bien planteada, entra dinero o socios sin desdibujar el equilibrio entre los que ya estaban.
Un pacto de socios (o pacto parasocial) es un acuerdo entre los socios que regula cuestiones que los estatutos no recogen o no conviene hacer públicas: mayorías reforzadas, entrada y salida de socios, reparto de dividendos, resolución de bloqueos. Ordena la convivencia societaria y evita que un desacuerdo previsible acabe en conflicto.
Los pactos reservados entre socios son válidos y obligan a quienes los firman, pero no son oponibles a la sociedad (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital): la sociedad no queda vinculada por lo que no está en sus estatutos. Por eso conviene decidir con criterio qué va en estatutos y qué en el pacto, para que cada cosa despliegue el efecto que se busca.
Sí. La transformación permite cambiar el tipo social —por ejemplo, de sociedad limitada a anónima— conservando la personalidad jurídica, sin liquidar ni crear una sociedad nueva. Requiere acuerdo de junta con las mayorías reforzadas, un balance, escritura pública e inscripción registral. Se plantea cuando el proyecto crece o cambian las necesidades de financiación.
La modificación de estatutos exige mayorías reforzadas (art. 199 de la Ley de Sociedades de Capital), superiores a la mayoría ordinaria, y su alcance depende del tipo de acuerdo. Además, hay que respetar la forma de convocatoria y el derecho de información de los socios. Preparar bien la junta evita que el acuerdo se impugne o el Registro lo rechace.
Depende del tipo de operación y de la carga del Registro Mercantil. Desde el acuerdo de junta hasta la inscripción median la escritura pública y la calificación registral. Preparar la documentación sin defectos es lo que más acelera: la mayoría de retrasos vienen de acuerdos mal redactados o convocatorias defectuosas que obligan a subsanar.
El coste depende de la operación: notaría y Registro Mercantil según el arancel, más los honorarios del despacho por la preparación de acuerdos, estatutos y escritura. Una modificación puntual no cuesta lo mismo que una transformación con balance. Cerramos el presupuesto antes de empezar, una vez definida la operación que necesitas.
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Constituimos tu SL de principio a fin: estatutos, notaría, registro y alta fiscal, sin que tengas que descifrar los trámites.
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Reclamamos tus facturas impagadas por la vía adecuada a cada caso: amistosa, monitorio o juicio ejecutivo.
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Cerramos tu sociedad de forma ordenada: disolución, liquidación y extinción, sin dejar contingencias abiertas.
Cuéntanos qué quieres cambiar en tu sociedad y por qué. Te responde el abogado del área, no una centralita, y te decimos qué operación encaja y cómo formalizarla.
¿Prefieres llamar? 919 93 30 07 · despacho@nlpabogados.com