Administrativo
Subvenciones y ayudas públicas
Subvenciones públicas de principio a fin: solicitud, justificación, reintegros y recursos.
Licitaciones, recursos especiales en materia de contratación y ejecución de contratos con la Administración. Actuar tarde equivale a no actuar.
La contratación del sector público regula cómo las empresas contratan con la Administración: licitaciones, adjudicaciones y ejecución de contratos de obras, servicios y suministros. Necesitas un abogado cuando quieres licitar con garantías, cuando te excluyen o adjudican a otro —ahí entra el recurso especial en materia de contratación— o cuando la ejecución se tuerce con modificados. Con plazos cortos, actuar tarde equivale a no actuar.
El error más común de la empresa que licita no está en el precio: está antes, en no analizar a fondo el pliego. Se presenta una oferta sin conocer exactamente en qué consiste el contrato, y el problema aparece después: obligaciones que no se vieron, criterios mal entendidos, un contrato que acaba ejecutándose a pérdidas.
El pliego es la ley del contrato. Leerlo con criterio antes de ofertar —y saber cuándo y cómo recurrir si algo no encaja— es lo que separa ganar un buen contrato de ganar un problema.
Lo que se paga por no mirar a tiempo
Analizamos el pliego, la solvencia y los criterios, y preparamos la oferta para que no se caiga por un defecto formal ni te comprometa.
Impugnamos pliegos, exclusiones y adjudicaciones ante el tribunal administrativo de contratación, dentro del plazo de quince días hábiles.
Acompañamos la ejecución del contrato —modificados, prórrogas, penalidades— para que los cambios no los acabes pagando tú.
Reclamamos certificaciones impagadas, revisiones de precios e indemnizaciones frente a la Administración contratante.
Cuanto antes entramos —idealmente en el pliego, antes de ofertar— más se evita. Y si el problema ya está en la adjudicación, lo primero es el reloj: el recurso especial tiene quince días hábiles.
| Hacerlo tú | Consultora de licitaciones | NLP Abogados | |
|---|---|---|---|
| Análisis del pliego | Sin criterio jurídico | Enfoque técnico | Jurídico: obligaciones, riesgos y penalidades |
| Recurso especial | No puedes solo con garantías | Fuera de su alcance | Lo interponemos en plazo, con estrategia |
| Ejecución y modificados | A tu riesgo | A veces | Controlados para que no los pagues tú |
| Ir a los tribunales | No puedes solo | No lo llevan | Recurso especial y vía contencioso-administrativa |
Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.
Vas a presentarte: analizamos el pliego, la solvencia y los criterios, y preparamos una oferta que no te comprometa.
Te han excluido o han adjudicado a otro: impugnamos el acto ante el tribunal de contratación en sus quince días hábiles.
Ya tienes el contrato: controlamos modificados, prórrogas, penalidades y reclamaciones durante toda la ejecución.
Entonces el reloj ya corre. El recurso especial en materia de contratación tiene un plazo de quince días hábiles, así que lo primero es revisar la fecha y el acto para no perderlo. Analizamos si la exclusión o la adjudicación tienen un defecto que dé recorrido al recurso y te decimos con honestidad qué opciones reales hay: a veces se recupera la posición, a veces la vía es la indemnización, y a veces no vale la pena. Lo que no puedes es dejar pasar el plazo mientras lo piensas.
«Paciencia, perseverancia y prudencia.»
Bruno Ángel Pérez Conde — Derecho Administrativo
Bruno se formó en grandes firmas —Garrigues, PwC y Deloitte— y ha intervenido en asuntos ante el Tribunal de Justicia de la UE, incluidas licitaciones públicas. Asesora sobre todo a empresas que licitan, y te dice las cosas como son, sin maquillaje.
Es un recurso rápido y especializado para impugnar actos de un procedimiento de contratación pública —los pliegos, la exclusión de un licitador, la adjudicación— antes de que el contrato se formalice. Se resuelve ante un tribunal administrativo de contratación, no exige tasa ni abogado o procurador obligatorios, y su plazo de interposición es de quince días hábiles (art. 50 de la Ley 9/2017). Por ser potestativo, hay que decidir con criterio si conviene usarlo o ir directamente al contencioso. Cuándo cabe y cómo se presenta, paso a paso →
El recurso especial se reserva a los contratos de más entidad: obras con valor estimado superior a tres millones de euros y contratos de servicios y suministros con valor estimado superior a cien mil euros, además de determinadas concesiones y contratos subvencionados (art. 44 de la Ley 9/2017). Por debajo de esos umbrales, la impugnación sigue otras vías —recurso administrativo ordinario o contencioso—, que también llevamos.
No de forma automática. Que tu oferta sea la mejor valorada según los criterios del pliego es lo esencial, pero la adjudicación puede complicarse: que un competidor recurra, que se aprecie una baja anormal que haya que justificar, o que el órgano detecte un defecto. Presentar la mejor oferta te pone en cabeza; asegurarla es un trabajo aparte, y ahí es donde conviene tener la documentación y los plazos bien atados.
No automáticamente. La estimación del recurso normalmente anula el acto impugnado —por ejemplo, la adjudicación— y retrotrae el procedimiento al momento en que se cometió la irregularidad, para que el órgano de contratación vuelva a valorar conforme a derecho. No es una adjudicación directa a tu favor. Y si en ese momento ya no persiste la necesidad de contratar o el contrato se ha ejecutado, la vía suele ser la indemnización por el beneficio industrial dejado de percibir, no el contrato. Te decimos desde el principio qué escenario es realista.
Porque el pliego es la ley del contrato: fija los requisitos, los criterios de valoración, las obligaciones y el precio. El error más común de la pyme que licita es no analizarlo a fondo, presentar una oferta sin conocer exactamente en qué consiste y acabar ejecutando el contrato a pérdidas. Revisar el pliego antes de ofertar es la diferencia entre ganar un buen contrato y ganar un problema.
Un modificado es un cambio en el contrato ya adjudicado —más obra, más plazo, más importe— que la ley solo permite en ciertos casos y con límites. Importan porque una ejecución sin controlar los modificados, las prórrogas o las penalidades puede convertir un contrato rentable en uno ruinoso. Acompañamos la ejecución para que los cambios se documenten bien y no los pagues tú.
Depende de la fase y del alcance: no cuesta lo mismo revisar un pliego antes de licitar que interponer un recurso especial o defender una ejecución con modificados. No trabajamos con una tarifa única; definimos el encargo contigo y cerramos el precio en la primera consulta con presupuesto cerrado antes de empezar.
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Subvenciones públicas de principio a fin: solicitud, justificación, reintegros y recursos.
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Impugnamos resoluciones administrativas ante los tribunales, en todas las instancias.
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Analizamos tu sanción y, cuando hay base, la recurrimos: alegaciones, recursos y vía contenciosa.
Cuéntanos en qué punto está tu contrato —vas a licitar, te han excluido o estás en plena ejecución— y, si puedes, la fecha del acto. Te responde el abogado del área, no una centralita.
¿Prefieres llamar? 919 93 30 07 · despacho@nlpabogados.com