Pliego de una licitación pública y documentación contractual sobre la mesa de un despacho
Derecho administrativo

En contratación pública, los plazos no esperan.

Licitaciones, recursos especiales en materia de contratación y ejecución de contratos con la Administración. Actuar tarde equivale a no actuar.

15 días hábilesplazo para interponer el recurso especial en contratación (art. 50 LCSP)
100.000 €umbral del recurso especial en contratos de servicios y suministros (art. 44 LCSP)
3.000.000 €umbral del recurso especial en contratos de obras (art. 44 LCSP)
Sin tasael recurso especial no exige tasa ni depósito para recurrir (LCSP)
En 30 segundos

Qué es la contratación del sector público y cuándo necesitas un abogado

La contratación del sector público regula cómo las empresas contratan con la Administración: licitaciones, adjudicaciones y ejecución de contratos de obras, servicios y suministros. Necesitas un abogado cuando quieres licitar con garantías, cuando te excluyen o adjudican a otro —ahí entra el recurso especial en materia de contratación— o cuando la ejecución se tuerce con modificados. Con plazos cortos, actuar tarde equivale a no actuar.

Dónde empieza el problema

Por qué la mayoría de los problemas nacen en el pliego que no se leyó

El error más común de la empresa que licita no está en el precio: está antes, en no analizar a fondo el pliego. Se presenta una oferta sin conocer exactamente en qué consiste el contrato, y el problema aparece después: obligaciones que no se vieron, criterios mal entendidos, un contrato que acaba ejecutándose a pérdidas.

El pliego es la ley del contrato. Leerlo con criterio antes de ofertar —y saber cuándo y cómo recurrir si algo no encaja— es lo que separa ganar un buen contrato de ganar un problema.

Lo que se paga por no mirar a tiempo

  • Ofertar sin analizar a fondo el pliego
  • Dejar pasar el plazo del recurso especial
  • No justificar una baja anormalmente baja
  • Ejecutar con modificados sin controlar
  • Firmar penalidades y prórrogas a ciegas
Qué hacemos por ti

Qué hacemos en tu contratación con la Administración

Preparar la licitación

Analizamos el pliego, la solvencia y los criterios, y preparamos la oferta para que no se caiga por un defecto formal ni te comprometa.

Recurso especial

Impugnamos pliegos, exclusiones y adjudicaciones ante el tribunal administrativo de contratación, dentro del plazo de quince días hábiles.

Ejecución y modificados

Acompañamos la ejecución del contrato —modificados, prórrogas, penalidades— para que los cambios no los acabes pagando tú.

Reclamaciones

Reclamamos certificaciones impagadas, revisiones de precios e indemnizaciones frente a la Administración contratante.

El proceso, paso a paso

Cómo abordamos un expediente de contratación, paso a paso

Ciclo de un contrato del sector público en cuatro fases Fase 1, pliego y preparación de la oferta; fase 2, presentación de la oferta y licitación; fase 3, adjudicación o recurso especial; fase 4, ejecución del contrato y modificados. 1 2 3 4 Pliego ypreparación Oferta ylicitación Adjudicacióno recurso Ejecución ymodificados
  1. 1. Pliego y preparaciónAnalizamos el pliego a fondo y preparamos la oferta con conocimiento del contrato.
  2. 2. Oferta y licitaciónPresentamos en plazo y forma, con la solvencia y la documentación bien atadas.
  3. 3. Adjudicación o recursoSi te excluyen o adjudican a otro, valoramos el recurso especial en sus quince días hábiles.
  4. 4. Ejecución y modificadosAcompañamos la ejecución para controlar modificados, prórrogas y penalidades.

Cuanto antes entramos —idealmente en el pliego, antes de ofertar— más se evita. Y si el problema ya está en la adjudicación, lo primero es el reloj: el recurso especial tiene quince días hábiles.

Con quién lo haces

Preparar la oferta tú, una consultora o un abogado: en qué se nota

Hacerlo tú Consultora de licitaciones NLP Abogados
Análisis del pliegoSin criterio jurídicoEnfoque técnicoJurídico: obligaciones, riesgos y penalidades
Recurso especialNo puedes solo con garantíasFuera de su alcanceLo interponemos en plazo, con estrategia
Ejecución y modificadosA tu riesgoA vecesControlados para que no los pagues tú
Ir a los tribunalesNo puedes soloNo lo llevanRecurso especial y vía contencioso-administrativa

Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo lo trabajaríamos

Según tu caso

Según el momento del contrato

Licitación

Vas a presentarte: analizamos el pliego, la solvencia y los criterios, y preparamos una oferta que no te comprometa.

Recurso especial

Te han excluido o han adjudicado a otro: impugnamos el acto ante el tribunal de contratación en sus quince días hábiles.

Ejecución y modificados

Ya tienes el contrato: controlamos modificados, prórrogas, penalidades y reclamaciones durante toda la ejecución.

Antes de decidir

¿Y si me han excluido o han adjudicado a otro?

Entonces el reloj ya corre. El recurso especial en materia de contratación tiene un plazo de quince días hábiles, así que lo primero es revisar la fecha y el acto para no perderlo. Analizamos si la exclusión o la adjudicación tienen un defecto que dé recorrido al recurso y te decimos con honestidad qué opciones reales hay: a veces se recupera la posición, a veces la vía es la indemnización, y a veces no vale la pena. Lo que no puedes es dejar pasar el plazo mientras lo piensas.

Quién lo lleva

Quién lleva tu licitación: un abogado administrativista colegiado

Bruno Ángel Pérez Conde, abogado del área de derecho administrativo de NLP Abogados

«Paciencia, perseverancia y prudencia.»

Bruno Ángel Pérez Conde — Derecho Administrativo

Bruno se formó en grandes firmas —Garrigues, PwC y Deloitte— y ha intervenido en asuntos ante el Tribunal de Justicia de la UE, incluidas licitaciones públicas. Asesora sobre todo a empresas que licitan, y te dice las cosas como son, sin maquillaje.

ICA Vigo n.º 2474Abogado ejerciente colegiado
Garrigues, PwC y Deloittetrayectoria en grandes firmas
Experiencia ante el TJUETribunal de Justicia de la Unión Europea
Madrid, Vigo y onlinepresencial o por videollamada

Cuéntanos en qué punto está tu contrato y te decimos cómo actuar

Nos pasas el pliego, la adjudicación o el problema de ejecución, revisamos los plazos —el recurso especial no espera— y te decimos qué margen hay, con presupuesto cerrado antes de empezar.

Antes de escribirnos

Preguntas frecuentes sobre contratación del sector público

¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?

Es un recurso rápido y especializado para impugnar actos de un procedimiento de contratación pública —los pliegos, la exclusión de un licitador, la adjudicación— antes de que el contrato se formalice. Se resuelve ante un tribunal administrativo de contratación, no exige tasa ni abogado o procurador obligatorios, y su plazo de interposición es de quince días hábiles (art. 50 de la Ley 9/2017). Por ser potestativo, hay que decidir con criterio si conviene usarlo o ir directamente al contencioso. Cuándo cabe y cómo se presenta, paso a paso →

¿En qué contratos cabe el recurso especial?

El recurso especial se reserva a los contratos de más entidad: obras con valor estimado superior a tres millones de euros y contratos de servicios y suministros con valor estimado superior a cien mil euros, además de determinadas concesiones y contratos subvencionados (art. 44 de la Ley 9/2017). Por debajo de esos umbrales, la impugnación sigue otras vías —recurso administrativo ordinario o contencioso—, que también llevamos.

Si presento la mejor oferta, ¿me tienen que contratar?

No de forma automática. Que tu oferta sea la mejor valorada según los criterios del pliego es lo esencial, pero la adjudicación puede complicarse: que un competidor recurra, que se aprecie una baja anormal que haya que justificar, o que el órgano detecte un defecto. Presentar la mejor oferta te pone en cabeza; asegurarla es un trabajo aparte, y ahí es donde conviene tener la documentación y los plazos bien atados.

Si gano el recurso, ¿me adjudican el contrato?

No automáticamente. La estimación del recurso normalmente anula el acto impugnado —por ejemplo, la adjudicación— y retrotrae el procedimiento al momento en que se cometió la irregularidad, para que el órgano de contratación vuelva a valorar conforme a derecho. No es una adjudicación directa a tu favor. Y si en ese momento ya no persiste la necesidad de contratar o el contrato se ha ejecutado, la vía suele ser la indemnización por el beneficio industrial dejado de percibir, no el contrato. Te decimos desde el principio qué escenario es realista.

¿Por qué es tan importante analizar el pliego antes de ofertar?

Porque el pliego es la ley del contrato: fija los requisitos, los criterios de valoración, las obligaciones y el precio. El error más común de la pyme que licita es no analizarlo a fondo, presentar una oferta sin conocer exactamente en qué consiste y acabar ejecutando el contrato a pérdidas. Revisar el pliego antes de ofertar es la diferencia entre ganar un buen contrato y ganar un problema.

¿Qué son los modificados y por qué importan en la ejecución?

Un modificado es un cambio en el contrato ya adjudicado —más obra, más plazo, más importe— que la ley solo permite en ciertos casos y con límites. Importan porque una ejecución sin controlar los modificados, las prórrogas o las penalidades puede convertir un contrato rentable en uno ruinoso. Acompañamos la ejecución para que los cambios se documenten bien y no los pagues tú.

¿Cuánto cuesta un asunto de contratación pública?

Depende de la fase y del alcance: no cuesta lo mismo revisar un pliego antes de licitar que interponer un recurso especial o defender una ejecución con modificados. No trabajamos con una tarifa única; definimos el encargo contigo y cerramos el precio en la primera consulta con presupuesto cerrado antes de empezar.

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Cuéntanos tu caso

Cuéntanos en qué punto está tu contrato —vas a licitar, te han excluido o estás en plena ejecución— y, si puedes, la fecha del acto. Te responde el abogado del área, no una centralita.

  • Respuesta directa de un abogado administrativista.
  • Vigilamos el plazo del recurso especial por ti.
  • Presencial en Madrid y Vigo o por videollamada.

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