Fiscal
Renta de autónomos
Tu renta de autónomo presentada por quien conoce tu régimen, con las deducciones que te corresponden.
Inmuebles, alquileres y ventas de no residentes: modelos correctos, plazos cumplidos y todo gestionado a distancia, estés donde estés.
La declaración de la renta de no residentes es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que se presenta con el modelo 210. Grava las rentas que obtienes en España sin residir fiscalmente aquí: la imputación por una vivienda, el alquiler de un inmueble o la ganancia por su venta. Cada renta tiene su cálculo y su plazo, y nosotros los llevamos por ti a distancia.
Vivir fuera no exime de declarar por lo que tienes en España, y ahí empieza el problema: la imputación por la vivienda se declara cada año aunque no la alquiles, los plazos van por su cuenta y el aviso de Hacienda, si llega, llega a una dirección en el extranjero. Muchos no residentes se enteran del impuesto el día que venden.
No es mala fe, es desconocimiento de un impuesto que funciona distinto al del residente. Con alguien que lo lleva por ti, deja de ser un riesgo latente y pasa a ser un trámite anual resuelto.
Lo que se le escapa a un no residente
Calculamos y presentamos la renta imputada por la vivienda a tu disposición, aplicando el 1,1% o el 2% del valor catastral según corresponda.
Declaramos los rendimientos del alquiler al tipo del IRNR, aplicando los gastos deducibles si resides en la UE/EEE y cumpliendo cada plazo.
Gestionamos la ganancia de la venta y la retención del 3%, con el modelo 210 en plazo y la devolución si te retuvieron de más.
Revisamos otras rentas de fuente española y el convenio de doble imposición de tu país, para que no tributes dos veces por lo mismo.
No todas las rentas se declaran igual ni en el mismo plazo: la imputación es anual, el alquiler tiene el suyo y la venta corre a cuenta atrás desde la firma. Por eso llevamos el calendario nosotros.
| Hacerlo tú desde fuera | Gestoría | NLP Abogados | |
|---|---|---|---|
| Control de plazos | Fácil de perder | Del modelo que pidas | Calendario de todas tus rentas, cada año |
| Gastos y convenios | A tu riesgo | Variable | Deducciones UE/EEE y doble imposición revisadas |
| Venta de inmueble | Retención y 210 sueltos | Según encargo | Retención del 3% y devolución coordinadas |
| Desde el extranjero | Todo a tu cuenta | A veces | Punto de contacto en España, todo online |
Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.
Tienes una vivienda a tu disposición sin alquilar: se imputa una renta anual sobre el valor catastral, aunque no la uses.
Alquilas un inmueble en España: tributas por el rendimiento al tipo del IRNR, con gastos deducibles si resides en la UE/EEE.
Vendes tu propiedad: el comprador retiene el 3% y tú declaras la ganancia con el modelo 210 en el plazo de cuatro meses.
Son dos dudas frecuentes. Si llevas años sin presentar el modelo 210, regularizar de forma voluntaria antes de que Hacienda te requiera tiene un tratamiento distinto al de una inspección: se aplican recargos por presentación fuera de plazo (art. 27 de la Ley General Tributaria), no una sanción. Cada caso es distinto, así que lo valoramos en consulta antes de dar ningún paso, sin prometer un resultado. Y si resides fuera de la UE/EEE, el tipo aplicable es el 24% y no puedes deducir ciertos gastos; lo tenemos en cuenta al calcular.
«Constancia, honestidad y sensatez.»
Almudena Carracedo Troncoso — Derecho Fiscal, Contable y Consumo
El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Debe presentarlo quien, sin residir fiscalmente en España, obtiene aquí rentas: la imputación por una vivienda de la que dispone, el alquiler de un inmueble, la ganancia por su venta o determinados rendimientos. Cada tipo de renta tiene su forma de cálculo y su plazo, y por eso conviene no presentarlo a ciegas. Guía completa del modelo 210 →
Si el inmueble no está alquilado, Hacienda imputa una renta anual sobre el valor catastral: el 1,1% si el valor está revisado en los últimos años o el 2% en el resto de casos. Si está alquilado, tributa por el rendimiento al tipo del IRNR: 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y 24% para el resto. Los residentes en la UE/EEE pueden, además, deducir ciertos gastos.
Depende del tipo de renta. La imputación por vivienda a disposición se declara a lo largo del año natural siguiente. Los alquileres tienen sus propios plazos. Y en la venta de un inmueble, el modelo 210 del vendedor se presenta en un plazo de cuatro meses desde la transmisión. Nosotros llevamos el calendario para que ninguna renta se te pase de plazo.
En la venta, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211, como pago a cuenta de tu impuesto. Después, tú declaras la ganancia o pérdida con el modelo 210 en el plazo de cuatro meses: si te retuvieron de más, se solicita la devolución. Coordinamos las dos partes para que la operación cierre sin cabos sueltos. Cómo tributa la venta, paso a paso →
Regularizar de forma voluntaria, antes de que Hacienda te requiera, tiene un tratamiento distinto al de una inspección: se aplican recargos por presentación fuera de plazo (art. 27 de la Ley General Tributaria), no una sanción, y el recargo es mayor cuanto más se tarda en regularizar. Cada situación —cuántos años y qué rentas— es distinta, así que la valoramos en consulta antes de dar ningún paso. No prometemos resultados.
No necesariamente. España tiene convenios para evitar la doble imposición con muchos países, que permiten que el impuesto pagado aquí se tenga en cuenta en tu país de residencia. El mecanismo concreto depende del convenio aplicable. Revisamos tu caso para que no acabes tributando dos veces por la misma renta.
Sí. Todo el proceso se puede llevar a distancia: nos envías la documentación de forma digital, calculamos y presentamos el modelo 210 y, si hace falta, actuamos como tu punto de contacto en España. Vivas donde vivas, no necesitas desplazarte para cumplir con Hacienda.
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Tu renta de autónomo presentada por quien conoce tu régimen, con las deducciones que te corresponden.
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Lo fiscal, lo contable y lo mercantil de tu pyme en un mismo despacho: decisiones coordinadas, no parches.
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Asesoría fiscal y contable para autónomos con un interlocutor que conoce tu actividad, no un call center.
Cuéntanos qué tienes en España (vivienda, alquiler, una venta) y dónde resides. Te responde la abogada del área, no una centralita, y te decimos qué declarar y cuándo.
¿Prefieres llamar? 919 93 30 07 · despacho@nlpabogados.com