Documentación fiscal y llaves de una vivienda en España sobre una mesa
Área fiscal

No resides en España, pero Hacienda sí espera tu declaración.

Inmuebles, alquileres y ventas de no residentes: modelos correctos, plazos cumplidos y todo gestionado a distancia, estés donde estés.

19 % / 24 %tipo del IRNR según residas en la UE/EEE o fuera (modelo 210)
1,1 % o 2 %imputación de renta por tu vivienda en España, sobre el valor catastral
3 %retención del comprador al vender tu inmueble (modelo 211)
4 mesesplazo para presentar el modelo 210 tras la venta del inmueble
En 30 segundos

Qué es la declaración de la renta de no residentes (IRNR)

La declaración de la renta de no residentes es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que se presenta con el modelo 210. Grava las rentas que obtienes en España sin residir fiscalmente aquí: la imputación por una vivienda, el alquiler de un inmueble o la ganancia por su venta. Cada renta tiene su cálculo y su plazo, y nosotros los llevamos por ti a distancia.

Por qué se complica desde fuera

Por qué un no residente acaba con recargos sin enterarse

Vivir fuera no exime de declarar por lo que tienes en España, y ahí empieza el problema: la imputación por la vivienda se declara cada año aunque no la alquiles, los plazos van por su cuenta y el aviso de Hacienda, si llega, llega a una dirección en el extranjero. Muchos no residentes se enteran del impuesto el día que venden.

No es mala fe, es desconocimiento de un impuesto que funciona distinto al del residente. Con alguien que lo lleva por ti, deja de ser un riesgo latente y pasa a ser un trámite anual resuelto.

Lo que se le escapa a un no residente

  • Declarar la imputación aunque la vivienda esté vacía
  • Los plazos propios de cada tipo de renta
  • El 3% que retiene el comprador en la venta
  • Los gastos deducibles si resides en la UE/EEE
  • El convenio de doble imposición de tu país
Qué hacemos por ti

Qué declaramos por ti como no residente

Imputación de inmuebles

Calculamos y presentamos la renta imputada por la vivienda a tu disposición, aplicando el 1,1% o el 2% del valor catastral según corresponda.

Alquileres

Declaramos los rendimientos del alquiler al tipo del IRNR, aplicando los gastos deducibles si resides en la UE/EEE y cumpliendo cada plazo.

Venta de inmueble

Gestionamos la ganancia de la venta y la retención del 3%, con el modelo 210 en plazo y la devolución si te retuvieron de más.

Otras rentas y doble imposición

Revisamos otras rentas de fuente española y el convenio de doble imposición de tu país, para que no tributes dos veces por lo mismo.

El proceso, paso a paso

Cómo presentamos tu modelo 210, paso a paso

Proceso de presentación del modelo 210 del IRNR en cuatro fases Fase 1, determinar qué renta obtienes en España; fase 2, calcular la base y el tipo aplicable; fase 3, presentar el modelo 210; fase 4, controlar los plazos de cada año. 1 2 3 4 Determinar turenta en España Calcular basey tipo Presentar elmodelo 210 Plazos cadaaño
  1. 1. Determinar tu renta en EspañaIdentificamos qué rentas obtienes aquí: imputación, alquiler, venta u otras.
  2. 2. Calcular base y tipoAplicamos el tipo del IRNR y los gastos deducibles cuando proceden por tu residencia.
  3. 3. Presentar el modelo 210Presentamos la declaración de forma telemática, sin que tengas que desplazarte.
  4. 4. Plazos cada añoLlevamos el calendario para que ninguna renta se te pase de plazo en los ejercicios siguientes.

No todas las rentas se declaran igual ni en el mismo plazo: la imputación es anual, el alquiler tiene el suyo y la venta corre a cuenta atrás desde la firma. Por eso llevamos el calendario nosotros.

Con quién lo haces

Hacerlo tú desde fuera, una gestoría o abogada fiscal: en qué se nota

Hacerlo tú desde fuera Gestoría NLP Abogados
Control de plazosFácil de perderDel modelo que pidasCalendario de todas tus rentas, cada año
Gastos y conveniosA tu riesgoVariableDeducciones UE/EEE y doble imposición revisadas
Venta de inmuebleRetención y 210 sueltosSegún encargoRetención del 3% y devolución coordinadas
Desde el extranjeroTodo a tu cuentaA vecesPunto de contacto en España, todo online

Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo lo trabajaríamos

Según tu caso

Según qué renta tengas en España

Imputación de inmuebles

Tienes una vivienda a tu disposición sin alquilar: se imputa una renta anual sobre el valor catastral, aunque no la uses.

Alquileres

Alquilas un inmueble en España: tributas por el rendimiento al tipo del IRNR, con gastos deducibles si resides en la UE/EEE.

Venta de inmueble

Vendes tu propiedad: el comprador retiene el 3% y tú declaras la ganancia con el modelo 210 en el plazo de cuatro meses.

Antes de decidir

¿Y si llevo años sin declarar o vivo fuera de la UE?

Son dos dudas frecuentes. Si llevas años sin presentar el modelo 210, regularizar de forma voluntaria antes de que Hacienda te requiera tiene un tratamiento distinto al de una inspección: se aplican recargos por presentación fuera de plazo (art. 27 de la Ley General Tributaria), no una sanción. Cada caso es distinto, así que lo valoramos en consulta antes de dar ningún paso, sin prometer un resultado. Y si resides fuera de la UE/EEE, el tipo aplicable es el 24% y no puedes deducir ciertos gastos; lo tenemos en cuenta al calcular.

Quién lo lleva

Quién presenta tu 210: una abogada fiscal colegiada

Almudena Carracedo Troncoso, abogada del área fiscal de NLP Abogados

«Constancia, honestidad y sensatez.»

Almudena Carracedo Troncoso — Derecho Fiscal, Contable y Consumo

ICA Vigo n.º 4022Abogada ejerciente colegiada
Licenciada en Derecho (USC)Universidad de Santiago de Compostela
Postgrado en Relaciones Laboralesy formación en Gestión Financiera (CEF)
Toda España y onlinea distancia, vivas donde vivas

Cuéntanos qué tienes en España y te decimos qué y cuándo declarar

Nos dices si tienes vivienda, alquiler o una venta a la vista, revisamos tu caso y el convenio de tu país, y te proponemos cómo, con presupuesto cerrado antes de empezar.

Antes de escribirnos

Preguntas frecuentes sobre la renta de no residentes

¿Qué es el modelo 210 y quién debe presentarlo?

El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Debe presentarlo quien, sin residir fiscalmente en España, obtiene aquí rentas: la imputación por una vivienda de la que dispone, el alquiler de un inmueble, la ganancia por su venta o determinados rendimientos. Cada tipo de renta tiene su forma de cálculo y su plazo, y por eso conviene no presentarlo a ciegas. Guía completa del modelo 210 →

¿Cuánto tributa un no residente por su vivienda en España?

Si el inmueble no está alquilado, Hacienda imputa una renta anual sobre el valor catastral: el 1,1% si el valor está revisado en los últimos años o el 2% en el resto de casos. Si está alquilado, tributa por el rendimiento al tipo del IRNR: 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y 24% para el resto. Los residentes en la UE/EEE pueden, además, deducir ciertos gastos.

¿Qué plazos tiene el modelo 210?

Depende del tipo de renta. La imputación por vivienda a disposición se declara a lo largo del año natural siguiente. Los alquileres tienen sus propios plazos. Y en la venta de un inmueble, el modelo 210 del vendedor se presenta en un plazo de cuatro meses desde la transmisión. Nosotros llevamos el calendario para que ninguna renta se te pase de plazo.

¿Y si vendo mi inmueble en España siendo no residente?

En la venta, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211, como pago a cuenta de tu impuesto. Después, tú declaras la ganancia o pérdida con el modelo 210 en el plazo de cuatro meses: si te retuvieron de más, se solicita la devolución. Coordinamos las dos partes para que la operación cierre sin cabos sueltos. Cómo tributa la venta, paso a paso →

¿Y si llevo años sin presentar el modelo 210?

Regularizar de forma voluntaria, antes de que Hacienda te requiera, tiene un tratamiento distinto al de una inspección: se aplican recargos por presentación fuera de plazo (art. 27 de la Ley General Tributaria), no una sanción, y el recargo es mayor cuanto más se tarda en regularizar. Cada situación —cuántos años y qué rentas— es distinta, así que la valoramos en consulta antes de dar ningún paso. No prometemos resultados.

¿Pago impuestos dos veces, en España y en mi país?

No necesariamente. España tiene convenios para evitar la doble imposición con muchos países, que permiten que el impuesto pagado aquí se tenga en cuenta en tu país de residencia. El mecanismo concreto depende del convenio aplicable. Revisamos tu caso para que no acabes tributando dos veces por la misma renta.

¿Podéis presentar el modelo 210 si vivo fuera de España?

Sí. Todo el proceso se puede llevar a distancia: nos envías la documentación de forma digital, calculamos y presentamos el modelo 210 y, si hace falta, actuamos como tu punto de contacto en España. Vivas donde vivas, no necesitas desplazarte para cumplir con Hacienda.

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Cuéntanos qué tienes en España (vivienda, alquiler, una venta) y dónde resides. Te responde la abogada del área, no una centralita, y te decimos qué declarar y cuándo.

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