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Modelo 210: el impuesto de no residentes, explicado paso a paso

6 min de lectura Almudena Carracedo Troncoso, abogada fiscal

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Abogada fiscal revisando el modelo 210 del impuesto de no residentes
Tener un inmueble en España como no residente obliga a declarar aunque esté vacío: el modelo 210 tiene un plazo para cada tipo de renta.

Si tienes un piso en España pero vives fuera, Hacienda cuenta contigo. El modelo 210 es el formulario con el que un no residente declara las rentas que obtiene en España a través del IRNR —el Impuesto sobre la Renta de no Residentes—, y hay que presentarlo aunque el inmueble esté vacío. No existe una "campaña" única como la del IRPF: cada tipo de renta tiene su propio plazo.

Un no residente con vivienda en España se cruza casi siempre con tres situaciones distintas: el inmueble que usa o mantiene a su disposición, el que alquila y el que vende. Las dos primeras se declaran en el 210 ordinario y se cuentan aquí. La venta tiene una mecánica propia —el comprador te retiene un 3 % y aparece el modelo 211—, así que va en su propia guía.

El tipo general es del 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24 % para el resto del mundo. Debajo está el detalle: cómo se sabe si eres no residente a efectos fiscales, qué se declara en cada caso, cuándo se presenta y qué ocurre si te retrasas.

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Qué es el IRNR y quién tiene que presentarlo

El IRNR es el impuesto que grava las rentas obtenidas en España por quien no reside aquí, regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR). Donde un residente tributa por el IRPF sobre su renta mundial, el no residente tributa solo por lo que gana en territorio español, y lo hace operación a operación. El modelo 210 es la declaración de ese impuesto cuando no se actúa mediante un establecimiento permanente.

Están obligadas las personas físicas y las entidades no residentes que obtienen rentas en España. La más común, con diferencia, es tener un inmueble: por el simple hecho de ser propietario ya nace una obligación, lo tengas alquilado o no. Si buscas la definición corta del formulario, está en el glosario; si lo que quieres es que lo presentemos por ti, eso es la declaración de renta de no residentes.

Cómo saber si eres no residente a efectos fiscales

No lo decide tu nacionalidad ni dónde estás empadronado, sino la residencia fiscal. Según el artículo 9 de la Ley del IRPF, eres residente en España —y por tanto no declaras por el 210— si se da cualquiera de estas circunstancias:

Eres residente fiscal en España si…

  • Permaneces más de 183 días del año natural en territorio español
  • Tienes en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos
  • Residen habitualmente aquí tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes (presunción que admite prueba en contra)

Si no se cumple ninguna, eres no residente y te toca el modelo 210. La frontera no siempre es nítida —quien reparte el año entre dos países, quien acaba de mudarse— y ahí es donde un certificado de residencia fiscal y el convenio de doble imposición con tu país deciden dónde tributa cada renta.

Qué rentas se declaran en el modelo 210

Casi todo lo que gestiona un no residente con vivienda gira en torno a tres supuestos. Los dos primeros —tener y alquilar— van en este 210; el tercero —vender— tiene su propia mecánica.

Inmueble de uso propio: la imputación de renta

Aunque no lo alquiles ni ganes un euro con él, Hacienda entiende que un inmueble a tu disposición genera una renta presunta. Se llama imputación de rentas inmobiliarias y se calcula aplicando un 1,1 % o un 2 % al valor catastral —el 1,1 % si el valor se ha revisado en los diez últimos años, el 2 % si no—. Sobre esa base se aplica el tipo del 19 % o el 24 %. Es la declaración que más se olvida, precisamente porque el piso "no da nada".

Inmueble alquilado: rendimiento del capital inmobiliario

Si lo alquilas, declaras el rendimiento: lo que ingresas por el alquiler. Aquí el convenio marca una diferencia grande. Los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden deducir los gastos asociados —IBI, comunidad, intereses, reparaciones—; el resto tributa sobre el ingreso íntegro, sin descontar nada.

¿Y si vendes el inmueble?

La venta no cabe en este 210 ordinario. Genera una ganancia patrimonial con reglas propias: el comprador está obligado a retenerte un 3 % del precio e ingresarlo con el modelo 211, y tú declaras la ganancia después. Lo contamos entero, con plazos y con el caso de la venta con pérdidas, en vender un inmueble siendo no residente.

Los tipos del IRNR: 19 % y 24 %

El tipo depende de dónde residas, no de la clase de renta.

Dónde residesTipoGastos deducibles en alquiler
Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein19 %
Resto de países24 %No

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La diferencia pesa más de lo que parece: para un piso alquilado, poder o no descontar gastos cambia la factura mucho más que los cinco puntos de tipo.

Qué renta y qué modelo corresponde según el uso que das a tu inmueble en España Tu inmueble en España ¿qué haces con él? Lo usas o está vacío Imputación de renta 1,1 % o 2 % · modelo 210 Lo alquilas Rendimiento del alquiler ingresos − gastos · modelo 210 Lo vendes Ganancia patrimonial retención 3 % · modelo 211 Tener y alquilar se declaran en este modelo 210; vender tiene su propia mecánica.
El uso que das al inmueble determina qué declaras. Si lo usas o lo mantienes vacío, tributas por la imputación de renta, un 1,1 % o un 2 % del valor catastral, en el modelo 210. Si lo alquilas, declaras el rendimiento —ingresos menos gastos deducibles cuando resides en la Unión Europea— también en el modelo 210. Y si lo vendes, se genera una ganancia patrimonial con una mecánica distinta: el comprador retiene un 3 % mediante el modelo 211 y la ganancia se declara aparte.

Cómo y cuándo se presenta

El 210 se presenta por vía telemática y puede hacerse desde el extranjero, con certificado digital, Cl@ve o a través de un representante. Lo que cambia según la renta es el plazo.

Tipo de rentaPlazo de presentación
Imputación (inmueble de uso propio)A lo largo del año natural siguiente al de devengo
Alquiler, agrupado de forma anualLos 20 primeros días de enero del año siguiente
Autoliquidación con resultado a devolverDesde el 1 de febrero, dentro de los 4 años siguientes

← Desliza →

Los plazos del 210 se han movido en los últimos años, así que conviene confirmar la fecha exacta de tu ejercicio antes de presentar. La regla que no cambia: la imputación del inmueble vacío se declara al año siguiente, no en el mismo.

Qué pasa si presentas fuera de plazo

Depende de quién dé el primer paso. Si regularizas tú, antes de que Hacienda te reclame, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % fijo más un 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses. Son recargos, no sanciones.

Si es la Administración la que detecta la omisión y te requiere, ya no hay recargo: hay procedimiento y, según el caso, sanción. Por eso, ante un 210 olvidado de años anteriores, casi siempre compensa adelantarse. Es la misma lógica de la regularización voluntaria que aplicamos en cualquier asunto con Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 210

¿Un no residente con el piso vacío tiene que declarar?

Sí. Aunque no lo alquiles, un inmueble a tu disposición genera una renta presunta, la imputación de rentas inmobiliarias: un 1,1 % o un 2 % del valor catastral que se declara en el modelo 210 al año siguiente. Es la obligación que más se pasa por alto, precisamente porque el piso no produce ingresos.

¿Cuándo se presenta el modelo 210 por el alquiler?

Si agrupas los rendimientos del alquiler de forma anual, el plazo son los veinte primeros días naturales de enero del año siguiente al de devengo. Conviene confirmar la fecha del ejercicio concreto, porque los plazos del 210 se han modificado en los últimos años.

¿Me aplican el 19 % o el 24 %?

El 19 % si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein; el 24 % si resides fuera de ese ámbito. Y solo con residencia en ese ámbito puedes deducir los gastos del inmueble alquilado, lo que en la práctica pesa más que los cinco puntos de tipo.

¿Necesito un representante fiscal en España?

Con carácter general no es obligatorio para las rentas inmobiliarias más habituales, aunque sí lo es en algunos supuestos y cuando operas mediante establecimiento permanente. Aun sin ser obligatorio, tener a alguien aquí evita que un requerimiento se quede sin respuesta por una notificación que no llegaste a ver.

¿Qué pasa si no presento el modelo 210?

Si regularizas antes de que Hacienda te reclame, se aplican recargos por presentación fuera de plazo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, no sanciones. Si es la Administración la que lo detecta y te requiere, el coste sube y puede haber sanción. Por eso suele compensar adelantarse.

¿El convenio de doble imposición me exime de declarar en España?

No. Las rentas de un inmueble tributan en el país donde está el inmueble, así que el piso en España se declara aquí. Lo que hace el convenio es evitar que pagues dos veces: tu país de residencia suele permitir descontar lo ya pagado en España.

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Antes de presentar, comprueba dos cosas

La mayoría de los problemas con el 210 no vienen del cálculo, sino de dos despistes: creer que el piso vacío no se declara y equivocar el plazo del ejercicio. Confirmadas esas dos, el resto es rellenar bien la base y aplicar el tipo que corresponde.

Si prefieres no pelearte con el formulario ni con los plazos, lo presentamos por ti en la declaración de renta de no residentes. Y si lo que tienes delante es una venta, sigue por vender un inmueble siendo no residente: ahí están la retención del 3 % y el modelo 211.

Fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Texto consolidado en el BOE.
  2. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 9 (residencia habitual). Texto consolidado en el BOE.
  3. Agencia Tributaria. Modelo 210. IRNR sin establecimiento permanente: modelo, plazos e instrucciones. Sede electrónica de la AEAT.
  4. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 27 (recargos por declaración extemporánea). Texto consolidado en el BOE.

Sobre el autor

Retrato de Almudena Carracedo Troncoso, de NLP Abogados

Almudena Carracedo Troncoso

Responsable del Área de Derecho Fiscal y Contable y Consumo

Abogada ejerciente · ICA Vigo n.º 4022

Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, con formación en gestión financiera y contabilidad por el CEF. Asesora a autónomos y pymes en sus obligaciones fiscales y contables.

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