Mercantil
Constituir una SL
Constituimos tu SL de principio a fin: estatutos, notaría, registro y alta fiscal, sin que tengas que descifrar los trámites.
Analizamos tu caso y elegimos la vía adecuada: reclamación amistosa, proceso monitorio o juicio ejecutivo. Con los tiempos y costes claros antes de empezar.
La reclamación de facturas impagadas es el conjunto de vías —extrajudiciales y judiciales— para cobrar una deuda vencida y exigible. Según la prueba y la actitud del deudor, se elige la vía: reclamación amistosa con requerimiento fehaciente, proceso monitorio o juicio ejecutivo. Analizamos tu caso y empezamos por la que más cobra con menos coste.
Cada mes que pasa, la deuda es más difícil de cobrar: el deudor se descapitaliza, aparecen otros acreedores por delante y la prueba se enfría. Muchas empresas encadenan correos de "la semana que viene te pago" durante meses, y cuando por fin actúan, el margen se ha estrechado.
Reclamar bien no es mandar más avisos: es elegir la vía adecuada con la prueba en la mano y dar el paso en el momento correcto, antes de que la deuda se convierta en incobrable.
Lo que resta fuerza a una reclamación
Revisamos la documentación, la solvencia del deudor y los plazos para decirte si la reclamación es viable y por qué vía conviene empezar.
Enviamos un requerimiento fehaciente que interrumpe la prescripción y, muchas veces, consigue que paguen sin llegar a los tribunales.
Preparamos y presentamos la petición para que el juzgado requiera de pago al deudor, con la documentación ordenada para que no haya grietas.
Si el título lo permite o el deudor no paga tras el monitorio, instamos la ejecución para embargar bienes y hacer efectivo el cobro.
No siempre hacen falta las cuatro fases: muchas deudas se cobran en la amistosa. Empezamos por la vía que más recupera con menos coste y solo escalamos si hace falta.
| Agencia de cobros | Reclamar por tu cuenta | NLP Abogados | |
|---|---|---|---|
| Hasta dónde llega | Solo gestión amistosa | Hasta donde te veas | De la vía amistosa al juicio y la ejecución |
| Valor de la prueba | No la valora jurídicamente | Sin criterio técnico | Analizada por un abogado antes de reclamar |
| Efecto sobre la prescripción | Variable | Fácil de perder | Requerimiento fehaciente que la interrumpe |
| Si el deudor se opone | No puede continuar | Te bloqueas | Seguimos en juicio con la prueba preparada |
Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.
Requerimiento fehaciente y negociación. Es la más rápida y barata, interrumpe la prescripción y resuelve muchos impagos sin pisar el juzgado.
Para deudas dinerarias documentadas. El juzgado requiere de pago; sin límite de cuantía y sin necesidad de juicio si el deudor no se opone.
Cuando hay un título que lleva aparejada ejecución, o tras un monitorio no atendido: se insta directamente el embargo de bienes del deudor.
Es la pregunta correcta, y por eso empezamos por ahí. Antes de reclamar hacemos una valoración de viabilidad: quién es el deudor, qué patrimonio tiene y qué prueba hay. Si el cobro es realista, te decimos por qué vía y con qué plazos; si no lo vemos, te lo decimos también, para no sumarte costes en una reclamación sin recorrido. Nunca prometemos un resultado que depende de la solvencia de un tercero.
«Confianza, cercanía y agilidad en las respuestas.»
Juan M. Vidal Boso — Derecho Mercantil y de Empresa
Para las deudas civiles y mercantiles ordinarias, el plazo general de prescripción es de 5 años desde que la deuda pudo exigirse (art. 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015). Cada requerimiento fehaciente de pago interrumpe la prescripción y reinicia el plazo. Conviene no dejarlo correr: cuanto antes se reclama, más opciones y más prueba hay.
El monitorio es un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas dinerarias que consten en documentos (facturas, albaranes, correos, contratos). Se presenta la petición y el juzgado requiere de pago al deudor, que tiene 20 días para pagar u oponerse (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Desde 2011 no tiene límite de cuantía. Si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución. El proceso monitorio, paso a paso →
La petición inicial de monitorio no exige abogado ni procurador hasta 2.000 €. Por encima de esa cuantía, o si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, sí son necesarios. Aun cuando no sean obligatorios, revisar bien la documentación y la vía antes de presentar evita que una reclamación mal planteada se caiga o se alargue.
Si el deudor se opone en plazo, el monitorio termina y el asunto continúa por el juicio que corresponda según la cuantía: verbal hasta 6.000 € u ordinario por encima. No es un fracaso: la oposición obliga a discutir el fondo, y ahí es donde pesa tener bien preparada la prueba de la deuda desde el principio.
En determinados casos sí se puede recuperar el IVA ya ingresado de facturas impagadas, modificando la base imponible con una factura rectificativa, siempre que se cumplan los requisitos y plazos de la normativa del IVA (reclamación previa al deudor, comunicación a la AEAT, plazos desde el devengo). Lo valoramos con tus facturas concretas delante, porque los plazos son estrictos.
Ningún abogado puede garantizar el cobro: depende de la solvencia real del deudor. Lo que sí hacemos es una valoración previa de viabilidad —quién es el deudor, qué patrimonio y qué prueba hay— para decirte con honestidad si merece la pena reclamar y por qué vía, en lugar de meterte en un procedimiento que solo sumará costes. Si no lo vemos claro, te lo diremos.
Depende de la vía y de si el deudor se opone. En la reclamación amistosa el coste es menor; el monitorio y el juicio añaden, en su caso, procurador y tasas. Nuestros honorarios se cierran en la primera consulta con presupuesto cerrado antes de empezar. Además, cuando la sentencia impone las costas al deudor, parte de esos gastos puede recuperarse.
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Cuéntanos qué factura tienes sin cobrar y qué sabes del deudor. Te responde el abogado del área, no una centralita, y te decimos si la reclamación es viable y por qué vía.
¿Prefieres llamar? 919 93 30 07 · despacho@nlpabogados.com