Sala de un tribunal contencioso-administrativo con documentación de un recurso
Derecho administrativo

La Administración ha decidido. Todavía se puede recurrir.

Licencias denegadas, liquidaciones tributarias, sanciones, subvenciones retiradas: impugnamos resoluciones administrativas ante los tribunales, en todas las instancias.

2 mesespara el contencioso contra un acto expreso (art. 46 LJCA)
LJCALey 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Vía agotadael contencioso exige haber agotado antes la vía administrativa
Dos instanciasapelación y casación según el órgano y la cuantía del asunto
En 30 segundos

Qué es el recurso contencioso-administrativo y cuándo procede

El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar una resolución de la Administración ante los tribunales, regulada por la LJCA (Ley 29/1998). Procede, por regla general, una vez agotada la vía administrativa, cuando un acto te perjudica: una liquidación tributaria, una licencia denegada, una sanción, una subvención retirada. Es el momento en que decide un juez, no la propia Administración.

Por qué la vía previa importa

Por qué agotar la vía administrativa no es perder el tiempo

Muchos ven el recurso administrativo previo como un trámite inútil —"si me lo va a resolver la misma Administración que me sancionó"— y lo despachan sin preparar. Pero esa fase fija el terreno del pleito: lo que no se alega bien ahí puede pesar después, y un defecto en la vía previa puede hacer que el contencioso ni siquiera se admita.

Preparar bien la vía administrativa, con la vista puesta ya en el juez, es lo que convierte un recurso condenado al silencio en un contencioso con recorrido. Y, a veces, la propia Administración rectifica antes de llegar a tribunales.

Si quieres ver el recorrido completo antes de decidir, lo explicamos paso a paso en la guía del recurso contencioso-administrativo: plazos, procedimiento y qué queda después de la sentencia.

Lo que se decide antes del juez

  • Si el acto agota o no la vía administrativa
  • Qué recurso previo procede: alzada o reposición
  • Qué motivos y pruebas se alegan desde el principio
  • El plazo real, sobre todo frente al silencio
  • Si conviene pedir la suspensión del acto recurrido
Qué hacemos por ti

Qué hacemos en tu recurso contencioso

Análisis de viabilidad

Estudiamos el acto, el expediente y los plazos y te decimos, sin maquillaje, si el recurso tiene recorrido y qué riesgos tiene.

Demanda y prueba

Redactamos la demanda con los motivos de impugnación y proponemos la prueba que sostiene tu posición ante el tribunal.

Vista y sentencia

Defendemos el asunto en la vista, si la hay, y seguimos el procedimiento hasta la sentencia, manteniéndote informado en cada hito.

Apelación y casación

Si la sentencia no es favorable y cabe recurso, valoramos y planteamos la apelación o la casación según la instancia.

El proceso, paso a paso

Cómo llevamos tu contencioso, paso a paso

Proceso de un recurso contencioso-administrativo en cuatro fases Fase 1, agotar la vía administrativa previa; fase 2, interposición del recurso y demanda; fase 3, prueba y vista; fase 4, sentencia y, en su caso, recursos de apelación o casación. 1 2 3 4 Agotar la víaadministrativa Interposicióny demanda Prueba yvista Sentencia einstancias
  1. 1. Agotar la vía administrativaPreparamos o revisamos el recurso previo para que el acto llegue al juez en condiciones.
  2. 2. Interposición y demandaInterponemos en plazo y formulamos la demanda con los motivos de impugnación.
  3. 3. Prueba y vistaPracticamos la prueba y defendemos el asunto ante el tribunal.
  4. 4. Sentencia e instanciasSeguimos hasta la sentencia y, si cabe, recurrimos en apelación o casación.

Los tiempos del contencioso son largos, pero no siempre juegan en tu contra. Te damos una previsión realista y te decimos con honestidad si el recorrido compensa antes de empezar.

Con quién lo haces

Un abogado generalista, una gran firma o un administrativista: en qué se nota

Abogado generalista Gran firma NLP Abogados
EspecializaciónOcasionalAltaAdministrativo, con experiencia en grandes firmas
La vía previaA veces la descuidaCuidadaPreparada con la vista puesta en el juez
TratoDirectoPor equiposDirecto con el abogado que lleva tu caso
Honestidad sobre el riesgoVariableVariableTe decimos si no compensa, y por qué

Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo lo trabajaríamos

Según tu caso

Según la materia de la resolución que recurres

Tributario

Liquidaciones, comprobaciones y resoluciones económico-administrativas que quieres llevar ante el juez.

Licencias

Licencias denegadas, revocadas o condicionadas, y otras autorizaciones y actos urbanísticos.

Sanciones

Sanciones administrativas confirmadas en vía administrativa que se llevan a la jurisdicción contenciosa.

Subvenciones

Denegaciones y reintegros de ayudas públicas que, agotada la vía administrativa, se impugnan ante el tribunal.

Antes de decidir

¿Y si tarda años y no sé si merece la pena?

Es la pregunta honesta, y merece una respuesta honesta. Sí, el contencioso es lento; por eso, antes de interponer nada, valoramos la viabilidad y el coste-beneficio: cuánto está en juego, qué probabilidades reales hay, el riesgo de una condena en costas y los tiempos. A veces la lentitud incluso favorece tu posición. Y si al mirarlo con frialdad no compensa, te lo decimos, aunque eso signifique que hoy no nos des el encargo. No vendemos pleitos que no llevan a ningún sitio.

Quién lo lleva

Quién lleva tu contencioso: un abogado administrativista colegiado

Bruno Ángel Pérez Conde, abogado del área de derecho administrativo de NLP Abogados

«Paciencia, perseverancia y prudencia.»

Bruno Ángel Pérez Conde — Derecho Administrativo

Bruno se formó en grandes firmas —Garrigues, PwC y Deloitte— y ha intervenido en asuntos ante el Tribunal de Justicia de la UE. Con la Justicia contencioso-administrativa gestiona expectativas con honestidad: te informa de los pros, los contras y los tiempos, y decides tú.

ICA Vigo n.º 2474Abogado ejerciente colegiado
Garrigues, PwC y Deloittetrayectoria en grandes firmas
Experiencia ante el TJUETribunal de Justicia de la Unión Europea
Madrid, Vigo y onlinepresencial o por videollamada

Cuéntanos qué resolución quieres recurrir y te decimos si tiene recorrido

Nos pasas el acto y el expediente, valoramos la viabilidad, los plazos y el coste-beneficio, y te decimos con honestidad si conviene ir al contencioso, con presupuesto cerrado antes de empezar.

Antes de escribirnos

Preguntas frecuentes sobre el recurso contencioso-administrativo

¿Qué es el recurso contencioso-administrativo y cuándo procede?

Es la vía judicial para impugnar una resolución de la Administración ante los tribunales, regulada por la Ley 29/1998 (LJCA). Procede cuando la Administración ha dictado un acto que te perjudica —una liquidación tributaria, una licencia denegada, una sanción, la retirada de una subvención— y, por regla general, una vez agotada la vía administrativa previa. Es el momento en que un juez, y no la propia Administración, revisa si la decisión se ajusta a derecho.

¿Qué plazo tengo para interponer el recurso contencioso-administrativo?

Contra un acto expreso, dos meses desde su notificación (art. 46 de la LJCA). El caso del silencio administrativo es distinto y poca gente lo explica bien: la letra del artículo preveía seis meses para el acto presunto, pero el Tribunal Constitucional, en la STC 52/2014 y en doctrina seguida por el Tribunal Supremo, estableció que la desestimación por silencio no está sujeta a ese plazo de caducidad. El silencio negativo es solo una ficción para permitirte acceder a los tribunales, no un acto que te penalice por el incumplimiento del deber de resolver de la Administración: mientras ese deber de resolver subsista, puedes recurrir. Por eso, si te han dado la callada por respuesta, no des por perdido el plazo sin que lo revisemos.

¿Tengo que agotar antes la vía administrativa?

Por regla general, sí: el contencioso se dirige contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Según el caso, eso supone interponer antes un recurso de alzada (obligatorio) o de reposición (potestativo). Determinar si el acto ya agota la vía o si hace falta un recurso previo es de las primeras cosas que revisamos, porque acudir antes de tiempo puede hacer que el recurso se inadmita.

¿Necesito abogado y procurador para el contencioso?

Sí. A diferencia de algunos recursos administrativos, en la jurisdicción contencioso-administrativa es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Nosotros asumimos la dirección letrada y coordinamos con el procurador, de modo que tú tratas con un único interlocutor durante todo el procedimiento.

¿Qué pasa con las costas si pierdo?

En el contencioso rige, como regla general, el criterio del vencimiento: quien ve rechazadas todas sus pretensiones puede ser condenado a pagar las costas de la otra parte, aunque el tribunal puede modularlas o no imponerlas si el caso presenta serias dudas. Es un riesgo real que te explicamos desde el principio, con franqueza, para que decidas con toda la información.

¿Cuánto puede tardar un recurso contencioso-administrativo?

Los tiempos de la Justicia contencioso-administrativa son largos y varían mucho según el órgano y la carga de trabajo. Esa lentitud no siempre juega en tu contra: en ocasiones el paso del tiempo es ventajoso para tu posición. Te damos una previsión realista al valorar el asunto y te decimos con honestidad si el recorrido compensa el tiempo y el coste.

¿Cuánto cuesta un recurso contencioso-administrativo?

Depende de la complejidad del asunto, de la instancia y de la cuantía, e incluye la dirección letrada y el procurador. No trabajamos con una tarifa única; definimos el encargo contigo y cerramos el precio en la primera consulta con presupuesto cerrado antes de empezar, informándote también del riesgo de una eventual condena en costas.

Sigue en tu área

Otros trámites frente a la Administración

Administrativo

Sanciones administrativas

Analizamos tu sanción y, cuando hay base, la recurrimos: alegaciones, recursos y vía contenciosa.

Administrativo

Subvenciones y ayudas públicas

Subvenciones públicas de principio a fin: solicitud, justificación, reintegros y recursos.

Administrativo

Contratación del sector público

Licitaciones, recursos especiales y ejecución de contratos públicos, con los plazos siempre delante.

Cuéntanos tu caso

Cuéntanos qué resolución quieres recurrir y, si puedes, la fecha de la notificación y si ya has presentado algún recurso. Te responde el abogado del área, no una centralita.

  • Respuesta directa de un abogado administrativista.
  • Valoración honesta de viabilidad y coste-beneficio.
  • Presencial en Madrid y Vigo o por videollamada.

¿Prefieres llamar? 919 93 30 07 · despacho@nlpabogados.com

Escribe tu nombre.
Escribe un teléfono de contacto.
Escribe un email válido.
Selecciona una opción.
Selecciona un área.
Cuéntanos un poco más para valorarlo bien (mínimo 80 caracteres). 0 / 80 caracteres

Te responderemos lo antes posible, normalmente en el mismo día laborable.