Administrativo
Sanciones administrativas
Analizamos tu sanción y, cuando hay base, la recurrimos: alegaciones, recursos y vía contenciosa.
Licencias denegadas, liquidaciones tributarias, sanciones, subvenciones retiradas: impugnamos resoluciones administrativas ante los tribunales, en todas las instancias.
El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar una resolución de la Administración ante los tribunales, regulada por la LJCA (Ley 29/1998). Procede, por regla general, una vez agotada la vía administrativa, cuando un acto te perjudica: una liquidación tributaria, una licencia denegada, una sanción, una subvención retirada. Es el momento en que decide un juez, no la propia Administración.
Muchos ven el recurso administrativo previo como un trámite inútil —"si me lo va a resolver la misma Administración que me sancionó"— y lo despachan sin preparar. Pero esa fase fija el terreno del pleito: lo que no se alega bien ahí puede pesar después, y un defecto en la vía previa puede hacer que el contencioso ni siquiera se admita.
Preparar bien la vía administrativa, con la vista puesta ya en el juez, es lo que convierte un recurso condenado al silencio en un contencioso con recorrido. Y, a veces, la propia Administración rectifica antes de llegar a tribunales.
Si quieres ver el recorrido completo antes de decidir, lo explicamos paso a paso en la guía del recurso contencioso-administrativo: plazos, procedimiento y qué queda después de la sentencia.
Lo que se decide antes del juez
Estudiamos el acto, el expediente y los plazos y te decimos, sin maquillaje, si el recurso tiene recorrido y qué riesgos tiene.
Redactamos la demanda con los motivos de impugnación y proponemos la prueba que sostiene tu posición ante el tribunal.
Defendemos el asunto en la vista, si la hay, y seguimos el procedimiento hasta la sentencia, manteniéndote informado en cada hito.
Si la sentencia no es favorable y cabe recurso, valoramos y planteamos la apelación o la casación según la instancia.
Los tiempos del contencioso son largos, pero no siempre juegan en tu contra. Te damos una previsión realista y te decimos con honestidad si el recorrido compensa antes de empezar.
| Abogado generalista | Gran firma | NLP Abogados | |
|---|---|---|---|
| Especialización | Ocasional | Alta | Administrativo, con experiencia en grandes firmas |
| La vía previa | A veces la descuida | Cuidada | Preparada con la vista puesta en el juez |
| Trato | Directo | Por equipos | Directo con el abogado que lleva tu caso |
| Honestidad sobre el riesgo | Variable | Variable | Te decimos si no compensa, y por qué |
Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.
Liquidaciones, comprobaciones y resoluciones económico-administrativas que quieres llevar ante el juez.
Licencias denegadas, revocadas o condicionadas, y otras autorizaciones y actos urbanísticos.
Sanciones administrativas confirmadas en vía administrativa que se llevan a la jurisdicción contenciosa.
Denegaciones y reintegros de ayudas públicas que, agotada la vía administrativa, se impugnan ante el tribunal.
Es la pregunta honesta, y merece una respuesta honesta. Sí, el contencioso es lento; por eso, antes de interponer nada, valoramos la viabilidad y el coste-beneficio: cuánto está en juego, qué probabilidades reales hay, el riesgo de una condena en costas y los tiempos. A veces la lentitud incluso favorece tu posición. Y si al mirarlo con frialdad no compensa, te lo decimos, aunque eso signifique que hoy no nos des el encargo. No vendemos pleitos que no llevan a ningún sitio.
«Paciencia, perseverancia y prudencia.»
Bruno Ángel Pérez Conde — Derecho Administrativo
Bruno se formó en grandes firmas —Garrigues, PwC y Deloitte— y ha intervenido en asuntos ante el Tribunal de Justicia de la UE. Con la Justicia contencioso-administrativa gestiona expectativas con honestidad: te informa de los pros, los contras y los tiempos, y decides tú.
Es la vía judicial para impugnar una resolución de la Administración ante los tribunales, regulada por la Ley 29/1998 (LJCA). Procede cuando la Administración ha dictado un acto que te perjudica —una liquidación tributaria, una licencia denegada, una sanción, la retirada de una subvención— y, por regla general, una vez agotada la vía administrativa previa. Es el momento en que un juez, y no la propia Administración, revisa si la decisión se ajusta a derecho.
Contra un acto expreso, dos meses desde su notificación (art. 46 de la LJCA). El caso del silencio administrativo es distinto y poca gente lo explica bien: la letra del artículo preveía seis meses para el acto presunto, pero el Tribunal Constitucional, en la STC 52/2014 y en doctrina seguida por el Tribunal Supremo, estableció que la desestimación por silencio no está sujeta a ese plazo de caducidad. El silencio negativo es solo una ficción para permitirte acceder a los tribunales, no un acto que te penalice por el incumplimiento del deber de resolver de la Administración: mientras ese deber de resolver subsista, puedes recurrir. Por eso, si te han dado la callada por respuesta, no des por perdido el plazo sin que lo revisemos.
Por regla general, sí: el contencioso se dirige contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Según el caso, eso supone interponer antes un recurso de alzada (obligatorio) o de reposición (potestativo). Determinar si el acto ya agota la vía o si hace falta un recurso previo es de las primeras cosas que revisamos, porque acudir antes de tiempo puede hacer que el recurso se inadmita.
Sí. A diferencia de algunos recursos administrativos, en la jurisdicción contencioso-administrativa es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Nosotros asumimos la dirección letrada y coordinamos con el procurador, de modo que tú tratas con un único interlocutor durante todo el procedimiento.
En el contencioso rige, como regla general, el criterio del vencimiento: quien ve rechazadas todas sus pretensiones puede ser condenado a pagar las costas de la otra parte, aunque el tribunal puede modularlas o no imponerlas si el caso presenta serias dudas. Es un riesgo real que te explicamos desde el principio, con franqueza, para que decidas con toda la información.
Los tiempos de la Justicia contencioso-administrativa son largos y varían mucho según el órgano y la carga de trabajo. Esa lentitud no siempre juega en tu contra: en ocasiones el paso del tiempo es ventajoso para tu posición. Te damos una previsión realista al valorar el asunto y te decimos con honestidad si el recorrido compensa el tiempo y el coste.
Depende de la complejidad del asunto, de la instancia y de la cuantía, e incluye la dirección letrada y el procurador. No trabajamos con una tarifa única; definimos el encargo contigo y cerramos el precio en la primera consulta con presupuesto cerrado antes de empezar, informándote también del riesgo de una eventual condena en costas.
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Analizamos tu sanción y, cuando hay base, la recurrimos: alegaciones, recursos y vía contenciosa.
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Subvenciones públicas de principio a fin: solicitud, justificación, reintegros y recursos.
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Licitaciones, recursos especiales y ejecución de contratos públicos, con los plazos siempre delante.
Cuéntanos qué resolución quieres recurrir y, si puedes, la fecha de la notificación y si ya has presentado algún recurso. Te responde el abogado del área, no una centralita.
¿Prefieres llamar? 919 93 30 07 · despacho@nlpabogados.com