Preguntas frecuentes, respondidas por el abogado de cada área

Lo que nos preguntan antes de decidirse: cómo cobramos, qué plazos hay y qué se puede hacer en cada situación.

Cómo usar esta página

NLP Abogados trabaja con presupuesto cerrado antes de empezar y responde normalmente el mismo día laborable. Aquí están las dudas transversales del despacho y las de cada área —mercantil, fiscal y administrativo—; cuando una pregunta se desarrolla a fondo en otra página, la respuesta corta enlaza allí.

El despacho y cómo trabajamos

¿Con quién hablo cuando escribo al despacho?

Con el abogado del área, directamente. No hay comercial ni gestor de cuentas que recoja el caso y lo pase después: escribes por el formulario, eliges área y te contesta Juan (mercantil), Almudena (fiscal) o Bruno (administrativo). Si te equivocas de área, lo redirigimos entre nosotros; tú no tienes que volver a explicarlo.

¿Cómo se calculan vuestros honorarios?

Con presupuesto cerrado antes de empezar. En la primera conversación se valora el asunto y se te dice qué se puede hacer, por qué vía y cuánto cuesta; si aceptas, ese es el precio. Lo que no hacemos es empezar a trabajar con la cifra abierta. En asuntos judiciales, el presupuesto separa lo que son honorarios de lo que son gastos de terceros (procurador, tasas, notaría, registro), porque no son lo mismo.

¿Qué pasa en la primera consulta?

Escuchamos el caso, miramos la documentación que tengas y te decimos si hay algo que hacer y por dónde. A veces la respuesta es que no conviene actuar, o que el asunto no compensa por lo que cuesta: eso también se dice. De ahí sale el presupuesto cerrado, y decides tú.

¿Podéis llevar mi asunto si no estoy en Madrid ni en Vigo?

Sí. Hay dos despachos físicos —Madrid, C. de Maudes 8, y Vigo, Ronda Don Bosco 31— y atención por videollamada en toda España. La mayoría de los asuntos mercantiles, fiscales y administrativos se llevan por escrito y a distancia sin perder nada: la documentación va por email y las firmas, electrónicas. Si en algún momento hace falta vernos, se ve.

¿Están los tres abogados colegiados?

Sí, los tres en el Ilustre Colegio de Abogados de Vigo: Juan M. Vidal Boso (n.º 4085), Almudena Carracedo Troncoso (n.º 4022) y Bruno Ángel Pérez Conde (n.º 2474). Que estén colegiados en Vigo no limita dónde pueden actuar: un abogado colegiado en España puede ejercer en todo el territorio, y por eso atendemos también desde la sede de Madrid.

¿En cuánto tiempo respondéis?

Normalmente el mismo día laborable. Si tu asunto tiene un plazo corto —una notificación con fecha, un requerimiento, una sanción recién recibida—, dilo en el mensaje o llama directamente al 919 93 30 07: los plazos administrativos y procesales no se recuperan.

¿Y si mi asunto toca dos áreas a la vez?

Mejor, porque para eso está el despacho. Una operación societaria bien planteada en lo jurídico puede salir cara en lo fiscal; un cierre de empresa toca mercantil y fiscal a la vez; una subvención mezcla administrativo y contable. Cuando pasa, lo llevan dos de nosotros coordinados, no dos proveedores que no se hablan.

Mercantil y empresa

¿Se puede cerrar una empresa y abrir otra después?

Sí, no hay ninguna prohibición en cerrar una sociedad y constituir otra más adelante. Lo que no funciona es usar el cierre para dejar deudas atrás: cuando la nueva sociedad continúa la misma actividad, con los mismos medios y los mismos clientes, existen mecanismos de sucesión de empresa y de derivación de responsabilidad que permiten reclamar a la nueva o al administrador lo que debía la anterior. Si tu sociedad tiene deudas, el orden correcto es al revés: primero se analiza la situación y luego se decide la vía. Cuéntanos el caso antes de mover nada.

¿Cuánto capital necesito para constituir una SL?

Desde 1 euro, con obligaciones adicionales de reserva mientras no se alcancen los 3.000 €. Lo explicamos en detalle en constitución de sociedad limitada.

¿Qué es el proceso monitorio y cuándo conviene?

Es la vía rápida para reclamar deudas dinerarias documentadas: si el deudor no se opone, se obtiene título ejecutivo sin juicio. Lo desarrollamos en reclamación de impagados.

¿Para qué sirve un pacto de socios?

Para ordenar entre los socios lo que los estatutos no regulan: entradas y salidas, mayorías reforzadas, no competencia. Lo contamos en operaciones societarias.

¿Qué diferencia hay entre disolución, liquidación y extinción?

Son tres fases distintas del mismo cierre, y saltarse el orden deja responsabilidades vivas. Lo detallamos en liquidación de sociedades.

Fiscal y autónomos

¿Puedo darme de alta como autónomo si trabajo por cuenta ajena?

Sí. Se llama pluriactividad y es perfectamente legal: cotizas a la vez en el Régimen General por tu empleo y en el RETA por tu actividad por cuenta propia. Lo que conviene revisar antes son dos cosas: si tu contrato o tu convenio tienen cláusula de exclusividad o de no competencia, y qué bonificaciones te corresponden por cotizar dos veces. No es un impedimento, es una cuenta que hay que echar bien desde el principio. Cómo se tramita el alta, paso a paso →

¿Puedo darme de alta y de baja de autónomo cuando quiera?

Puedes darte de alta y de baja las veces que necesites, pero solo las tres primeras altas y bajas de cada año natural tienen efectos desde el día concreto en que empiezas o cesas la actividad: pagas por los días reales. A partir de la cuarta, el alta cuenta desde el día 1 del mes y la baja hasta el último día, así que pagas el mes completo aunque trabajes una semana. Es el artículo 46 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas (RD 84/1996). Si tu actividad es por temporadas, esto decide cuándo te interesa cursar cada movimiento.

¿Necesito ser autónomo para vender por internet?

Si la venta es habitual y con ánimo de lucro, sí: hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y, con carácter general, en el RETA. Vender puntualmente algo propio de segunda mano no es lo mismo que montar una tienda online. La confusión frecuente es pensar que por debajo de cierto ingreso no hay obligación: el criterio no es cuánto facturas, sino si la actividad es habitual. En un caso dudoso, mejor verlo antes de empezar que regularizar después. Cómo se tramita el alta, paso a paso →

¿Se puede deducir la cuota de autónomos?

Sí. Las cuotas que pagas al RETA son gasto deducible en tu rendimiento de actividades económicas en el IRPF; no son una deducción en cuota, sino un gasto más que resta de tus ingresos. Es una de las partidas que más veces aparece mal aplicada cuando alguien lleva su propia contabilidad.

¿Cuánto se paga de cuota de autónomo?

Depende del tramo de rendimientos netos y de si te corresponde tarifa plana. Las cifras vigentes y los tramos están en alta de autónomo.

¿Qué modelos tengo que presentar cada trimestre?

Varía según tu actividad y régimen —IVA, pagos fraccionados de IRPF, retenciones—. Lo vemos por casos en asesoría para autónomos.

¿Tengo que declarar en España si no resido aquí?

Si tienes inmuebles, alquileres o ventas en España, sí: es el IRNR y su modelo 210. Lo explicamos en declaración de renta de no residentes.

Administrativo y Administración

¿Tengo que pagar la multa mientras la recurro?

No, mientras te quede recurso en vía administrativa. La Ley 39/2015 dice en su artículo 90.3 que la resolución sancionadora «será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa»: hasta ese momento no es exigible. Si recurres en alzada o reposición, la sanción sigue sin ser ejecutiva hasta que se resuelva ese recurso. Cuando la vía administrativa se agota, la cosa cambia: ya es ejecutiva, y para frenarla hay que pedir la suspensión cautelar al juzgado al interponer el contencioso. El tribunal la concede valorando si ejecutar la sanción haría que el recurso perdiera su finalidad y ponderando los intereses en juego (artículo 130 LJCA); no es automática. Por eso importa tanto no dejar pasar los plazos de la vía administrativa.

¿Qué diferencia hay entre recurso de alzada y recurso de reposición?

Quién resuelve. El recurso de alzada se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa y lo resuelve el órgano superior jerárquico del que dictó el acto; es obligatorio si quieres llegar después a los tribunales. El recurso de reposición se interpone contra actos que ya agotan la vía administrativa, lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto y es potestativo: puedes usarlo o ir directamente al contencioso. Saber cuál toca no es un detalle formal — equivocarse de recurso puede costar el asunto por extemporáneo.

¿Qué es el silencio administrativo y qué puedo hacer?

Es lo que ocurre cuando la Administración no resuelve en plazo, y sus efectos cambian según el procedimiento. Lo desarrollamos en derecho administrativo y, artículo por artículo, en cuándo el silencio te da la razón y cuándo no.

¿Qué plazo tengo para acudir a los tribunales?

Dos meses desde la notificación del acto expreso, con matices relevantes cuando hay silencio. Lo detallamos en recursos contencioso-administrativos.

Cuéntanos tu caso y te responde el abogado del área

Nos explicas tu situación y te dice el abogado que la llevaría si es viable, por qué vía y con qué plazos, con presupuesto cerrado antes de empezar.

Cuéntanos tu caso

Cuéntanos qué necesitas y te responde el abogado del área, no una centralita. Si tu asunto toca varias áreas, mejor: para eso está el despacho.

  • Respuesta directa del abogado que llevaría tu asunto.
  • Mercantil, fiscal y administrativo coordinados.
  • Presencial en Madrid y Vigo o por videollamada.

¿Prefieres llamar? 919 93 30 07 · despacho@nlpabogados.com

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