Darse de alta como autónomo son dos trámites, no uno: el alta censal en Hacienda y el alta en el RETA de la Seguridad Social. Ninguno sustituye al otro y cada organismo controla el suyo, así que estar en uno y no en el otro deja la situación a medias.
El de Hacienda se presenta antes de iniciar la actividad, con el modelo 036 o el 037, y es donde eliges el epígrafe y declaras cómo vas a tributar. El de la Seguridad Social puede tramitarse hasta sesenta días antes de empezar y es el que genera la cuota mensual.
Lo que decide si un alta de autónomo está bien hecha no es la rapidez, sino tres decisiones que se toman dentro del formulario: qué epígrafe eliges, qué día haces constar como inicio y qué base de cotización te corresponde. Las tres se arrastran durante años y las tres se corrigen mal a posteriori.
Aquí está el recorrido completo, con las cifras vigentes en 2026 y las confusiones que más veces llegan al despacho ya cometidas.
Contenido informativo, actualizado a julio de 2026. Las bases, tipos y bonificaciones de la Seguridad Social se revisan cada ejercicio: antes de decidir, contrasta la norma vigente o cuéntanos tu caso. No sustituye al asesoramiento sobre tu situación concreta.
Las dos altas que hay que hacer, y en qué orden
El orden natural es Hacienda primero y Seguridad Social después, aunque puedan tramitarse el mismo día. El alta censal es la que declara ante la Agencia Tributaria qué actividad vas a ejercer y con qué obligaciones; el alta en el RETA es la que te incorpora al sistema de la Seguridad Social y genera la cuota mensual.
Cada una responde a una autoridad distinta y ninguna avisa de que falta la otra. Es el motivo por el que aparecen tantos casos de gente que lleva meses facturando creyendo que está en regla porque presentó el 037.
El alta censal en Hacienda: modelo 036 o 037
Se presenta antes de iniciar la actividad. El modelo 037 es la versión simplificada del 036 y sirve para la mayoría de altas de persona física; el 036 se reserva para situaciones que el simplificado no contempla. En ese formulario declaras el epígrafe, si vas a repercutir IVA y en qué régimen, y si vas a practicar retenciones.
No es un trámite de relleno: lo que marques ahí decide qué modelos te tocarán cada trimestre y qué puede exigirte Hacienda después. Los conceptos que aparecen en el formulario están explicados en el glosario.
El alta en el RETA de la Seguridad Social
El RETA es el régimen por el que cotiza quien trabaja por cuenta propia. El alta se solicita con carácter previo al inicio de la actividad y se admite hasta sesenta días naturales antes, según el Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996. Ahí eliges tu base de cotización dentro del tramo que te corresponde y, si cumples los requisitos, solicitas la tarifa plana.
| Hacienda (AEAT) | Seguridad Social (TGSS) | |
|---|---|---|
| Qué se hace | Alta censal en el censo de empresarios y profesionales | Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
| Con qué | Modelo 036 o su versión simplificada, el 037 | Trámite de alta en la sede de la Seguridad Social |
| Cuándo | Antes de iniciar la actividad o de realizar operaciones | Con carácter previo al inicio y hasta 60 días antes |
| Qué se decide ahí | Epígrafe, régimen de IVA, obligaciones de IRPF y retenciones | Base de cotización, tarifa plana y coberturas |
| Si falta | No estás habilitado para facturar en regla | Ejerces sin cotizar, con cuotas reclamables y recargo |
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Elegir bien el epígrafe condiciona todo lo que viene detrás
El epígrafe es el código del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con el que clasificas lo que haces. Por eso el alta censal se llama también alta en actividades económicas: lo que declaras ahí no es tu oficio en abstracto, sino la casilla concreta de la que cuelgan consecuencias que no se ven el primer día: si tus facturas llevan IVA o están exentas, si tienes que practicar retención de IRPF, si te corresponde estimación directa o módulos, y qué gastos encajan con lo que dices hacer.
Que tu actividad tenga un epígrafe del IAE no significa que vayas a pagar ese impuesto. Las personas físicas están exentas del IAE, sean o no residentes, y quien está exento tampoco presenta su declaración. Lo que sí haces es declarar el epígrafe en el censo, con el 036 o el 037. Es una confusión que llega a menudo y que preocupa a gente que ya lo está haciendo bien.
La distinción entre actividad empresarial y profesional es la que más veces se resuelve mal, y no es un matiz de forma: cambia si tus clientes te retienen o no. Cuando la actividad real toca dos terrenos, lo correcto es darse de alta en varios epígrafes, no forzar uno solo porque parezca más cómodo.
Es reversible —se modifica con otra declaración censal— pero no retroactivo: las facturas ya emitidas se quedan con el tratamiento que les correspondía. Por eso conviene dedicarle una conversación antes y no una corrección después.
Qué documentación necesitas antes de empezar
El alta se tramita por vía electrónica y la lista de lo que hace falta es corta. Lo que suele faltar no son papeles, sino decisiones tomadas.
Ten a mano antes de sentarte a tramitarlo
- DNI o NIE en vigor y una forma de identificarte: certificado digital, Cl@ve o un apoderamiento
- La actividad descrita en concreto, no en general: de ahí sale el epígrafe
- La fecha real de inicio, la que vas a poder sostener si te la preguntan
- Una previsión de rendimientos netos del año, aunque sea aproximada: es lo que fija tu tramo
- El IBAN de la cuenta donde se domicilia la cuota mensual
- Si trabajas también por cuenta ajena, tus datos de cotización en ese empleo
Si no tienes certificado digital ni Cl@ve, el apoderamiento resuelve el bloqueo: nos autorizas y presentamos el alta en tu nombre. Es lo habitual cuando alguien necesita empezar a facturar en pocos días.
Presentada el alta, guarda los dos justificantes: el de la declaración censal y la resolución de alta en el RETA. No son papeles de archivo. Son los documentos que te piden el banco al abrir una cuenta de negocio, algunos clientes antes de darte de alta como proveedor y las plataformas de facturación. Pedirlos después se puede, pero es un trámite más.
Qué día conviene poner en el alta
Aquí hay una elección que casi nadie sabe que tiene. Cuando el alta se solicita con carácter previo y el inicio de la actividad no cae en día 1, en las tres primeras altas de cada año natural puedes optar entre que los efectos sean los del día en que empiezas —y pagas solo por los días reales— o los del día primero del mes.
De la cuarta alta del año en adelante, la elección desaparece: los efectos son siempre del día primero del mes del inicio de la actividad. Y si el alta se solicita fuera de plazo, también: siempre día primero. Es la razón por la que una fecha aparentemente inocente puede costar un mes entero de cuota.
La misma lógica opera en la baja, así que la pregunta de si se puede entrar y salir del RETA a conveniencia tiene una respuesta con matices que dejamos respondida en las preguntas frecuentes.
La cuota del primer año: tarifa plana y qué pasa cuando se acaba
Quien se da de alta por primera vez puede acogerse a la tarifa plana: 80 euros al mes durante los doce primeros meses, con independencia de lo que factures. El requisito principal es no haber estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores —tres si ya disfrutaste antes de esta bonificación—.
Terminado ese primer año, se puede solicitar una prórroga de otros doce meses si prevés que tus rendimientos netos anuales van a quedar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Y aquí está la parte que conviene leer despacio: si después se comprueba que esos rendimientos alcanzaron o superaron el SMI, se reclaman las cuotas que dejaste de ingresar gracias a la bonificación. La prórroga no es un regalo: es una previsión que se verifica.
Cuando la bonificación termina, entras en el sistema de cotización por rendimientos netos reales: una tabla reducida y una tabla general con quince tramos, donde la cuota sube con lo que ganas. Para 2026, la Orden PJC/297/2026 fija la base máxima en 5.101,20 euros mensuales y el tramo 1 de la tabla general arranca en 1.166,70 euros, con la tabla reducida permitiendo bajar hasta 849,67 euros. La cuota concreta depende del tramo y de las coberturas que elijas: la calculadora oficial de la Seguridad Social la calcula sobre tu previsión real, y es la referencia que damos en lugar de una cifra de folleto.
Lo que empieza el día que te das de alta
El alta no cierra nada: abre un calendario. Desde ese momento corren las obligaciones de facturación, los libros registro y las declaraciones trimestrales que te correspondan según el epígrafe y el régimen que elegiste.
El detalle de ese calendario —qué modelos, en qué fechas y quién queda fuera de alguno— está desarrollado en qué presenta un autónomo cada trimestre, y lo que puedes descontar y con qué requisitos, en gastos deducibles del autónomo. Empezar el alta sabiendo lo que viene detrás es lo que evita el susto del primer cierre.
Altas que no son la estándar: colaborador, societario y pluriactividad
Tres situaciones frecuentes que no encajan en el alta corriente y que conviene identificar antes de tramitar nada:
El autónomo colaborador es el familiar directo que trabaja de forma habitual en el negocio y convive con el titular. Cotiza en el RETA, pero su alta y su relación con Hacienda no son las del titular, y confundirlas genera problemas en los dos frentes.
El autónomo societario es quien tiene una participación relevante en una sociedad y ejerce funciones de dirección o trabaja en ella. Su alta va ligada a la sociedad, con reglas propias de base mínima. Si tu plan es constituir una sociedad, el orden de las cosas cambia y conviene mirarlo junto con la constitución de la SL.
La pluriactividad es cotizar a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia. Es legal y más común de lo que parece; lo que cambia son las cotizaciones y lo que puedes reclamar si acabas cotizando de más.
Los errores de alta que se pagan durante años
Un alta se tramita en un rato. Lo que se arrastra después no.
El error más caro es elegir el epígrafe por descarte, sin mirar si la actividad es empresarial o profesional, porque contamina la facturación y las retenciones desde la primera factura. El segundo es solicitar la tarifa plana sin comprobar los años previos de alta: si no se cumple el requisito, la bonificación decae y se reclama lo no ingresado. El tercero, más silencioso, es declarar una previsión de rendimientos que no se parece a la realidad, porque el sistema de cotización por ingresos reales regulariza después.
Y el que más veces vemos: empezar a facturar mientras se «va tramitando» el alta. No hay una zona intermedia. O estás de alta o no lo estás, y las cuotas de los meses ejercidos se pueden reclamar con su recargo.
Nuestro trabajo en el alta de autónomo es exactamente ese: decidir contigo el epígrafe, la fecha y la base antes de presentar nada, y dejarte el alta hecha sabiendo lo que te espera en el primer trimestre. Si ya estás de alta y lo que necesitas es que alguien lleve la parte fiscal del día a día, eso es la asesoría para autónomos.
Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo
¿Puedo darme de alta en Hacienda sin darme de alta en la Seguridad Social?
Puedes presentar el modelo 036 o 037 y quedarte ahí, pero eso no te deja en regla: son dos altas distintas y cada organismo controla la suya. La obligación de cotizar en el RETA nace de ejercer la actividad de forma habitual y por cuenta propia, no de haberla declarado en Hacienda. Facturar dado de alta solo en Hacienda es la situación irregular que más veces llega al despacho.
¿Con cuánta antelación puedo tramitar el alta?
El alta en el RETA se solicita con carácter previo al inicio de la actividad y se admite hasta sesenta días naturales antes. El alta censal en Hacienda se presenta antes de iniciar la actividad o de realizar cualquier operación. Tramitarlo con margen evita la prisa de última hora, que es cuando se marcan mal las casillas.
¿Necesito certificado digital para darme de alta?
Es la vía más cómoda, pero no la única: también puedes identificarte con Cl@ve o apoderar a un tercero para que presente el alta por ti. Si no tienes ninguno de los dos y quieres empezar ya, el apoderamiento suele ser el camino más rápido: nosotros tramitamos el alta con la representación que nos otorgas, sin que tengas que resolver antes tu identificación electrónica.
¿Puedo cambiar de epígrafe más adelante?
Sí, mediante una declaración censal de modificación con el mismo modelo 036 o 037, y puedes tener varios epígrafes a la vez si haces varias actividades. Lo que no se puede es reescribir el pasado: el epígrafe con el que facturaste es el que condiciona tus obligaciones de IVA y de retención en ese periodo, y corregirlo después obliga a revisar las declaraciones ya presentadas.
¿Qué pasa si facturo antes de estar de alta?
La factura sigue siendo un ingreso que hay que declarar, así que no desaparece por no estar de alta. Lo que se añade es el riesgo: la Seguridad Social puede reclamar las cuotas de los meses en que ejerciste sin cotizar, con su recargo, y Hacienda tiene su propia vía por presentar fuera de plazo. Regularizarlo por iniciativa propia siempre sale mejor que esperar a que lo detecten.
El primer trimestre dirá si el alta se hizo bien
Un alta bien planteada no se nota el día que se presenta: se nota tres meses después, cuando llega el primer cierre y las casillas encajan con lo que estás facturando de verdad. Ahí es donde se ve si el epígrafe era el correcto y si la base elegida tenía algo que ver con tus ingresos.
Si vas a darte de alta en las próximas semanas y prefieres decidirlo con alguien delante, cuéntanos qué actividad vas a ejercer y desde cuándo. Lo primero que haremos es decirte si te compensa el momento que has elegido.
Fuentes
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (plazo y efectos del alta en el RETA, artículo 46). Texto consolidado en el BOE.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026 (bases y tipos del RETA). Publicada en el BOE.
- Agencia Tributaria: declaración censal de alta, modelos 036 y 037, y plazo de presentación. Sede electrónica de la AEAT.
- Seguridad Social: tarifa plana para nuevos autónomos y prórroga del segundo periodo. Portal Import@ss.
- Agencia Tributaria: exenciones del Impuesto sobre Actividades Económicas y obligación de declarar. Sede electrónica de la AEAT.
Sobre el autor
Almudena Carracedo Troncoso
Responsable del Área de Derecho Fiscal y Contable y Consumo
Abogada ejerciente · ICA Vigo n.º 4022
Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, con formación en gestión financiera y contabilidad por el CEF. Asesora a autónomos y pymes en sus obligaciones fiscales y contables.
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