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El proceso monitorio: cómo reclamar una factura impagada paso a paso

6 min de lectura Juan M. Vidal Boso, abogado mercantil

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Abogado mercantil preparando una petición de proceso monitorio para reclamar una factura impagada
El monitorio pone la pelota en el tejado del deudor: tras el requerimiento tiene veinte días para pagar, oponerse o callar, y cada salida lleva a un sitio distinto.

Tienes una factura sin cobrar y quien te debe no responde a llamadas ni correos. El proceso monitorio es la vía que la ley prevé para eso: un procedimiento pensado para reclamar deudas de dinero documentadas —una factura, un albarán firmado, un contrato— sin necesidad de un juicio largo desde el principio.

Su lógica es sencilla, y por eso funciona: el juzgado requiere al deudor para que, en veinte días, pague o dé la cara. Si paga, cobras. Si no dice nada, se abre la puerta directa a la ejecución. Solo si se opone de forma motivada el asunto pasa a un juicio. La pelota queda en su tejado.

Desde la reforma de 2011 puede reclamarse por monitorio cualquier importe, sin tope. Aquí está el recorrido completo: para qué deudas sirve, qué documentos necesitas, ante qué juzgado se presenta —importa más de lo que parece si tu deudor está en otra provincia— y las tres salidas posibles.

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Nos explicas tu situación y te dice el abogado que la llevaría si es viable, por qué vía y con qué plazos, con presupuesto cerrado antes de empezar.

Qué es el monitorio y para qué facturas sirve

El monitorio es el cauce para reclamar una deuda de dinero que consta por escrito. No vale para cualquier discrepancia: la ley exige que la deuda reúna cuatro requisitos a la vez, según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La deuda tiene que ser…

  • Dineraria: una cantidad de dinero, no una obligación de hacer o entregar
  • Líquida y determinada: una cifra concreta, no "lo que un perito calcule"
  • Vencida y exigible: el plazo de pago ya ha pasado
  • Documentada: reflejada en facturas, albaranes, contratos o comunicaciones

Si se cumplen, sirve para lo más común del día a día de una empresa: facturas impagadas, albaranes firmados, certificaciones de deuda de una comunidad. Y desde la reforma de la Ley 37/2011 no hay techo de importe: antes el tope era de 250.000 euros; hoy se reclama por monitorio cualquier cuantía.

Tampoco hay un plazo de caducidad para presentarlo: puedes interponer el monitorio mientras la deuda no haya prescrito. El único plazo estricto llega después, cuando el deudor recibe el requerimiento y tiene veinte días para pagar o para contestar oponiéndose.

Qué documentos necesitas para iniciarlo

La fuerza del monitorio está en el papel. El artículo 812 LEC admite documentos de muchas clases —facturas, albaranes de entrega, telegramas, correos, certificaciones— siempre que reflejen la deuda y, en el tráfico entre empresas, tengan la apariencia de proceder del deudor.

Un burofax previo reclamando el pago no es obligatorio, pero conviene: deja constancia fehaciente de que reclamaste y de cuándo, lo que refuerza tu posición si el deudor acaba oponiéndose y el asunto va a juicio.

Ante qué juzgado se presenta

Aquí hay un detalle que decide más de lo que parece. La petición se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (artículo 813 LEC), no del tuyo. Es una competencia imperativa: no se puede pactar otro juzgado en el contrato.

La duda que llega casi siempre es la misma: mi deudor está en otra provincia, ¿me sirve igual? Sí. El monitorio es un procedimiento escrito, así que dónde tenga su sede el juzgado no cambia cómo se trabaja: la reclamación se presenta allí y se lleva a distancia. La cercanía cuenta para ti, no para el juzgado. Es lo que hacemos en reclamación de impagados, esté donde esté el deudor.

Recorrido del proceso monitorio, de la petición a sus tres salidas 1. Petición documentas la deuda 2. Requerimiento 20 días al deudor Paga cobras y termina No responde ejecución (art. 816) Se opone pasa a juicio (art. 818)
El monitorio arranca con la petición, en la que documentas la deuda. Admitida, el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca. A partir de ahí hay tres salidas. Si paga, cobras y el procedimiento termina. Si no responde, el juzgado dicta decreto y se abre la ejecución, conforme al artículo 816. Y si se opone de forma motivada, el monitorio termina y la reclamación continúa por el juicio que corresponda a la cuantía, según el artículo 818.

Las tres salidas del monitorio

Requerido el deudor, el procedimiento se bifurca en tres según lo que haga en esos veinte días.

Si paga

El escenario ideal. El deudor paga, lo acredita ante el juzgado y el procedimiento termina. Es a lo que aspira el monitorio: cobrar sin llegar a juicio. Si paga solo una parte y se opone al resto, el pago parcial se acredita y el monitorio continúa únicamente por la cantidad que sigue discutida.

Si no responde

El silencio no te perjudica, al contrario. Si el deudor no paga ni comparece, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto dando por terminado el monitorio y se abre paso a la ejecución (artículo 816 LEC). La deuda, ya con título, se cobra por la vía de apremio: embargo incluido.

Si se opone

Es la única salida que alarga el asunto. La oposición debe ser motivada —no basta con negar la deuda—, y a partir de ahí la reclamación continúa por el juicio que corresponda a la cuantía: verbal si no supera los 6.000 euros, ordinario si los supera. Ya es un pleito con prueba y sentencia.

¿Hacen falta abogado y procurador?

Aquí está el error que más repite internet, y conviene contarlo con precisión porque tiene dos fases.

Para la petición inicial del monitorio no es preceptivo valerse de abogado y procurador, sea cual sea la cuantía reclamada (artículo 814.2 LEC). Ese es el diseño del procedimiento: que iniciar la reclamación sea accesible.

El matiz —el que casi nadie separa bien— es que el umbral de los 2.000 euros no opera aquí, sino después. Si el deudor se opone y el asunto pasa al juicio correspondiente, entonces sí rigen las reglas generales, y la intervención de abogado y procurador es necesaria cuando la deuda supera los 2.000 euros. Confundir las dos fases lleva a pensar que por debajo de esa cifra el juicio también va solo, y no es así.

Cuánto tarda y qué cuesta

El plazo que sí es fijo son los veinte días del requerimiento; el resto depende de la carga del juzgado del domicilio del deudor. Cuando no hay oposición, el monitorio es de los procedimientos más ágiles que existen para cobrar; cuando el deudor se opone, hereda los tiempos del juicio que toque.

En cuanto al coste, la regla general es que las costas las soporta quien pierde: si el deudor no paga y se le acaba ejecutando, carga con ellas. Un apunte para reclamaciones frente a consumidores: el juzgado revisa también de oficio si el contrato del que nace la deuda contiene cláusulas abusivas antes de requerir el pago.

Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio

¿Qué importe puedo reclamar por monitorio?

Cualquiera. Desde la reforma de la Ley 37/2011 el proceso monitorio no tiene límite de cuantía: antes el tope era de 250.000 euros y hoy sirve para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que estén documentadas.

¿Puedo presentar el monitorio sin abogado?

Sí. Para la petición inicial no es preceptivo valerse de abogado y procurador, sea cual sea la cuantía (artículo 814.2 LEC). El matiz que casi nadie cuenta: si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, ahí sí hacen falta cuando la deuda supera los 2.000 euros.

¿Y si el deudor está en otra provincia o ciudad?

El monitorio se presenta ante el juzgado del domicilio o residencia del deudor (artículo 813 LEC), esté donde esté, y es una competencia que no se puede pactar. Como es un procedimiento escrito, la distancia no impide llevarlo: la cercanía cuenta para ti, no para el juzgado.

¿Qué pasa si el deudor se opone?

El monitorio termina y la reclamación continúa por el juicio que corresponda a la cuantía: verbal si no supera los 6.000 euros, ordinario si los supera. La oposición tiene que ser motivada, no basta con negar la deuda. A partir de ahí es un pleito con prueba y sentencia.

¿Sirve para deudas entre empresas y con particulares?

Sí, en ambos casos, siempre que la deuda sea dineraria y esté documentada. Cuando el deudor es un consumidor, el juzgado revisa también de oficio si el contrato contiene cláusulas abusivas antes de requerir el pago.

¿Hace falta enviar un burofax antes?

No es obligatorio, pero conviene. Un burofax previo reclamando el pago no es requisito del monitorio, aunque deja constancia fehaciente de que reclamaste y de cuándo, lo que refuerza tu posición si el asunto acaba en juicio.

Cuéntanos tu caso y te responde el abogado del área

Nos explicas tu situación y te dice el abogado que la llevaría si es viable, por qué vía y con qué plazos, con presupuesto cerrado antes de empezar.

Lo que decide que el monitorio funcione

El monitorio es rápido cuando la deuda está bien documentada y el deudor bien identificado. Ahí se gana o se pierde tiempo: una factura sin aceptar, un domicilio equivocado o una cuantía mal calculada convierten un procedimiento ágil en uno que se atasca en el primer trámite.

Si tienes una factura parada y quieres saber por qué vía conviene reclamarla —monitorio, requerimiento previo o directamente juicio—, eso es lo que valoramos en reclamación de impagados. Y si lo que ordenas es una sociedad, quizá te interese el desglose de cuánto cuesta crear una SL o el resto del área de operaciones societarias.

Fuentes

  1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818 (proceso monitorio). Texto consolidado en el BOE.
  2. Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (supresión del límite de cuantía del monitorio). Publicada en el BOE.
  3. Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo para deudas transfronterizas. EUR-Lex.

Sobre el autor

Retrato de Juan M. Vidal Boso, de NLP Abogados

Juan M. Vidal Boso

Responsable del Área de Derecho Mercantil y de Empresa

Abogado ejerciente · ICA Vigo n.º 4085

Licenciado en Derecho por la Universidad de Vigo y máster en Tributación por el CEF. Más de veinte años asesorando a empresas en constitución de sociedades, reclamación de impagados y operaciones societarias.

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