Notificación de una sanción administrativa y un expediente sobre la mesa de un despacho
Derecho administrativo

Antes de pagar esa sanción, comprueba si se puede recurrir.

Analizamos el expediente, los plazos y los defectos de forma. Si hay base, la recurrimos: alegaciones, recurso administrativo y, si hace falta, vía contenciosa.

1 mespara recurrir la sanción en alzada o reposición, si es acto expreso (Ley 39/2015)
20 % + 20 %reducciones acumulables por reconocimiento y pago voluntario (art. 85 LPAC)
Presunción de inocenciagarantía constitucional del procedimiento sancionador (art. 24.2 CE)
Proporcionalidadla sanción debe ajustarse a la gravedad del hecho (Ley 40/2015)
En 30 segundos

Qué es una sanción administrativa y cómo se recurre

Una sanción administrativa es un castigo que impone la Administración —multa u otra medida— por una infracción, siguiendo un procedimiento sancionador con garantías. Se defiende primero con alegaciones dentro de ese procedimiento; si se confirma, con recurso administrativo (reposición o alzada) y, agotada la vía, con recurso contencioso-administrativo. Antes de pagar conviene revisar plazos, prueba y defectos de forma.

Por qué mirar antes de pagar

Por qué pagar rápido no siempre es lo más barato

La reacción natural ante una multa es pagar y olvidarse, sobre todo si ofrecen descuento. Pero pagar da por hecho que la sanción es correcta, y muchas veces no lo es: el procedimiento pudo caducar por resolverse fuera de plazo, la infracción pudo prescribir, la notificación o la motivación pueden ser defectuosas, la prueba puede no sostener los hechos, o la sanción puede ser desproporcionada para lo ocurrido.

Revisar el expediente antes de pagar cuesta poco y a veces cambia el resultado por completo: lo barato no es pagar rápido, es no pagar lo que no debes.

Lo que puede viciar una sanción

  • Caducidad del procedimiento por resolver fuera de plazo
  • Prescripción de la infracción o de la sanción
  • Notificación defectuosa o motivación insuficiente
  • Falta de prueba de los hechos imputados
  • Sanción desproporcionada para la gravedad del hecho
Qué hacemos por ti

Qué hacemos con tu sanción

Análisis del expediente

Estudiamos el acuerdo de inicio, la prueba, los plazos y las notificaciones para localizar los defectos que permiten defenderte.

Alegaciones

Presentamos las alegaciones dentro del procedimiento sancionador, que es el primer y mejor momento para frenar la sanción.

Recurso administrativo

Si la sanción se confirma, interponemos el recurso de reposición o alzada que corresponda, dentro de plazo y con los motivos bien armados.

Vía contenciosa

Agotada la vía administrativa, llevamos la sanción ante los tribunales cuando hay base para impugnarla.

El proceso, paso a paso

Cómo abordamos una sanción, paso a paso

Procedimiento sancionador y su recurso en cuatro fases Fase 1, acuerdo de inicio del procedimiento sancionador; fase 2, alegaciones y prueba; fase 3, resolución sancionadora; fase 4, recurso administrativo y, en su caso, vía contenciosa. 1 2 3 4 Acuerdo deinicio Alegacionesy prueba Resoluciónsancionadora Recurso ycontencioso
  1. 1. Acuerdo de inicioRevisamos el acuerdo de inicio y el expediente para fijar la estrategia de defensa desde el primer día.
  2. 2. Alegaciones y pruebaPresentamos alegaciones y proponemos prueba dentro del procedimiento, el mejor momento para frenarla.
  3. 3. Resolución sancionadoraAnalizamos la resolución: motivación, proporcionalidad y plazos, para decidir el recurso.
  4. 4. Recurso y contenciosoRecurrimos en vía administrativa y, si hace falta, llevamos la sanción al contencioso.

El mejor momento para defenderte es el primero: unas buenas alegaciones en el procedimiento evitan muchas veces llegar al recurso. Por eso conviene no dejar que el plazo corra mientras decides.

Con quién lo haces

Pagar sin más, un gestor o un abogado administrativista: en qué se nota

Pagar sin más Gestor NLP Abogados
Revisión del expedienteNingunaFormalJurídica: defectos, plazos y prueba
Alegaciones y recursoRenuncias a ellosLimitadoAlegaciones, recurso y, si cabe, contencioso
El descuento por pronto pagoLo aceptas a ciegasSin valorar el fondoValorado frente a la opción de recurrir
ProporcionalidadNo se discuteRara vezSe alega cuando la sanción es excesiva

Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo lo trabajaríamos

Según tu caso

Según de quién venga la sanción

AEAT

Sanciones tributarias por infracciones frente a Hacienda, con sus reducciones y sus plazos propios.

Inspección de Trabajo

Actas de infracción en materia laboral y de Seguridad Social, donde la prueba y el procedimiento son clave.

Sanciones locales

Multas de ayuntamientos y organismos —actividad, ruido, tráfico, ordenanzas— que también se recurren.

Antes de decidir

¿Y si me ofrecen descuento por pronto pago?

Es la decisión que más se equivoca. Las reducciones por reconocimiento y pago voluntario —al menos un 20 % cada una, acumulables— son reales, pero tienen una condición que casi nadie te explica: su efectividad exige desistir o renunciar a cualquier recurso contra la sanción (art. 85 de la Ley 39/2015). Es decir, el descuento es a cambio de renunciar a recurrir. Si la sanción es clara y pequeña, aceptarlo puede ser sensato; pero si tiene un defecto que permitiría anularla entera, pagar el 60 % de algo que no debías es tirar el dinero. Lo miramos primero y te decimos qué te conviene, sin prisa.

Quién lo lleva

Quién recurre tu sanción: un abogado administrativista colegiado

Bruno Ángel Pérez Conde, abogado del área de derecho administrativo de NLP Abogados

«Paciencia, perseverancia y prudencia.»

Bruno Ángel Pérez Conde — Derecho Administrativo

Bruno se formó en grandes firmas —Garrigues, PwC y Deloitte— y ha intervenido en asuntos ante el Tribunal de Justicia de la UE. Te dice cuándo vale la pena recurrir una sanción y cuándo no, sin maquillaje, y la decisión la tomas tú.

ICA Vigo n.º 2474Abogado ejerciente colegiado
Garrigues, PwC y Deloittetrayectoria en grandes firmas
Experiencia ante el TJUETribunal de Justicia de la Unión Europea
Madrid, Vigo y onlinepresencial o por videollamada

Cuéntanos tu sanción y te decimos si conviene recurrir o pagar

Nos pasas la notificación y el expediente, revisamos plazos, prueba y defectos de forma, y te decimos con honestidad qué te conviene, con presupuesto cerrado antes de empezar.

Antes de escribirnos

Preguntas frecuentes sobre sanciones administrativas

¿Cómo se recurre una sanción administrativa?

El primer momento para defenderte es dentro del propio procedimiento sancionador, con alegaciones al acuerdo de inicio o a la propuesta de resolución. Si la sanción se confirma, se recurre en vía administrativa —reposición o alzada, según el caso— y, agotada esa vía, cabe el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Cuanto antes se entra, más opciones hay: lo que no se alega a tiempo pesa después.

¿Me conviene el descuento por pronto pago?

Depende, y conviene saber la letra pequeña. Cuando la sanción es solo económica, la ley prevé reducciones de al menos el 20 % por reconocer la responsabilidad y de al menos otro 20 % por pago voluntario, acumulables (art. 85 de la Ley 39/2015). Pero su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier recurso contra la sanción: aceptar el descuento significa renunciar a recurrir. Si la sanción tiene un defecto que permitiría anularla entera, pagar el 60 % de algo que no debías es un mal negocio. Lo valoramos antes de que decidas.

¿Qué defectos pueden anular una sanción?

Más de los que parece. Un procedimiento sancionador que se resuelve fuera de plazo puede caducar; una notificación defectuosa, una motivación insuficiente o la falta de prueba de los hechos pueden viciar la sanción; y la infracción puede haber prescrito. Además, la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho. Revisar el expediente antes de pagar es lo que permite detectar estos defectos, que a menudo no se ven a simple vista.

¿Rige la presunción de inocencia en una sanción administrativa?

Sí. La presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución) se aplica al procedimiento sancionador: es la Administración quien debe probar los hechos y tu culpabilidad, no tú quien tiene que demostrar que no los cometiste. Por eso, en muchas sanciones la defensa consiste en exigir que esa prueba exista y sea suficiente, algo que no siempre ocurre.

¿Qué pasa si la Administración no resuelve la sanción en plazo?

No puede sancionarse por silencio: en un procedimiento del que deriva un efecto desfavorable, si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo máximo, el procedimiento caduca y debe archivarse (art. 25 de la Ley 39/2015). Esto no impide que pueda iniciarse uno nuevo si la infracción no ha prescrito, pero la caducidad es una defensa real que revisamos en cada expediente.

¿Qué plazo tengo para recurrir la sanción?

Una vez notificada la resolución sancionadora, el plazo para el recurso administrativo es, con carácter general, de un mes para la alzada o la reposición (Ley 39/2015), si el acto es expreso. Son plazos cortos y perentorios, así que lo primero que miramos es la fecha de notificación, porque dejarlo pasar cierra la puerta a recurrir.

¿Cuánto cuesta recurrir una sanción?

Depende de la fase y de la complejidad: no cuesta lo mismo unas alegaciones en el procedimiento que un recurso administrativo o llevar la sanción al contencioso. No trabajamos con una tarifa única; definimos el encargo contigo y cerramos el precio en la primera consulta con presupuesto cerrado antes de empezar.

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