Administrativo
Recursos contencioso-administrativos
Impugnamos resoluciones administrativas ante los tribunales, en todas las instancias.
Analizamos el expediente, los plazos y los defectos de forma. Si hay base, la recurrimos: alegaciones, recurso administrativo y, si hace falta, vía contenciosa.
Una sanción administrativa es un castigo que impone la Administración —multa u otra medida— por una infracción, siguiendo un procedimiento sancionador con garantías. Se defiende primero con alegaciones dentro de ese procedimiento; si se confirma, con recurso administrativo (reposición o alzada) y, agotada la vía, con recurso contencioso-administrativo. Antes de pagar conviene revisar plazos, prueba y defectos de forma.
La reacción natural ante una multa es pagar y olvidarse, sobre todo si ofrecen descuento. Pero pagar da por hecho que la sanción es correcta, y muchas veces no lo es: el procedimiento pudo caducar por resolverse fuera de plazo, la infracción pudo prescribir, la notificación o la motivación pueden ser defectuosas, la prueba puede no sostener los hechos, o la sanción puede ser desproporcionada para lo ocurrido.
Revisar el expediente antes de pagar cuesta poco y a veces cambia el resultado por completo: lo barato no es pagar rápido, es no pagar lo que no debes.
Lo que puede viciar una sanción
Estudiamos el acuerdo de inicio, la prueba, los plazos y las notificaciones para localizar los defectos que permiten defenderte.
Presentamos las alegaciones dentro del procedimiento sancionador, que es el primer y mejor momento para frenar la sanción.
Si la sanción se confirma, interponemos el recurso de reposición o alzada que corresponda, dentro de plazo y con los motivos bien armados.
Agotada la vía administrativa, llevamos la sanción ante los tribunales cuando hay base para impugnarla.
El mejor momento para defenderte es el primero: unas buenas alegaciones en el procedimiento evitan muchas veces llegar al recurso. Por eso conviene no dejar que el plazo corra mientras decides.
| Pagar sin más | Gestor | NLP Abogados | |
|---|---|---|---|
| Revisión del expediente | Ninguna | Formal | Jurídica: defectos, plazos y prueba |
| Alegaciones y recurso | Renuncias a ellos | Limitado | Alegaciones, recurso y, si cabe, contencioso |
| El descuento por pronto pago | Lo aceptas a ciegas | Sin valorar el fondo | Valorado frente a la opción de recurrir |
| Proporcionalidad | No se discute | Rara vez | Se alega cuando la sanción es excesiva |
Comparativa orientativa de modelos de servicio. No nombra a competidores concretos.
Sanciones tributarias por infracciones frente a Hacienda, con sus reducciones y sus plazos propios.
Actas de infracción en materia laboral y de Seguridad Social, donde la prueba y el procedimiento son clave.
Multas de ayuntamientos y organismos —actividad, ruido, tráfico, ordenanzas— que también se recurren.
Es la decisión que más se equivoca. Las reducciones por reconocimiento y pago voluntario —al menos un 20 % cada una, acumulables— son reales, pero tienen una condición que casi nadie te explica: su efectividad exige desistir o renunciar a cualquier recurso contra la sanción (art. 85 de la Ley 39/2015). Es decir, el descuento es a cambio de renunciar a recurrir. Si la sanción es clara y pequeña, aceptarlo puede ser sensato; pero si tiene un defecto que permitiría anularla entera, pagar el 60 % de algo que no debías es tirar el dinero. Lo miramos primero y te decimos qué te conviene, sin prisa.
«Paciencia, perseverancia y prudencia.»
Bruno Ángel Pérez Conde — Derecho Administrativo
Bruno se formó en grandes firmas —Garrigues, PwC y Deloitte— y ha intervenido en asuntos ante el Tribunal de Justicia de la UE. Te dice cuándo vale la pena recurrir una sanción y cuándo no, sin maquillaje, y la decisión la tomas tú.
El primer momento para defenderte es dentro del propio procedimiento sancionador, con alegaciones al acuerdo de inicio o a la propuesta de resolución. Si la sanción se confirma, se recurre en vía administrativa —reposición o alzada, según el caso— y, agotada esa vía, cabe el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Cuanto antes se entra, más opciones hay: lo que no se alega a tiempo pesa después.
Depende, y conviene saber la letra pequeña. Cuando la sanción es solo económica, la ley prevé reducciones de al menos el 20 % por reconocer la responsabilidad y de al menos otro 20 % por pago voluntario, acumulables (art. 85 de la Ley 39/2015). Pero su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier recurso contra la sanción: aceptar el descuento significa renunciar a recurrir. Si la sanción tiene un defecto que permitiría anularla entera, pagar el 60 % de algo que no debías es un mal negocio. Lo valoramos antes de que decidas.
Más de los que parece. Un procedimiento sancionador que se resuelve fuera de plazo puede caducar; una notificación defectuosa, una motivación insuficiente o la falta de prueba de los hechos pueden viciar la sanción; y la infracción puede haber prescrito. Además, la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho. Revisar el expediente antes de pagar es lo que permite detectar estos defectos, que a menudo no se ven a simple vista.
Sí. La presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución) se aplica al procedimiento sancionador: es la Administración quien debe probar los hechos y tu culpabilidad, no tú quien tiene que demostrar que no los cometiste. Por eso, en muchas sanciones la defensa consiste en exigir que esa prueba exista y sea suficiente, algo que no siempre ocurre.
No puede sancionarse por silencio: en un procedimiento del que deriva un efecto desfavorable, si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo máximo, el procedimiento caduca y debe archivarse (art. 25 de la Ley 39/2015). Esto no impide que pueda iniciarse uno nuevo si la infracción no ha prescrito, pero la caducidad es una defensa real que revisamos en cada expediente.
Una vez notificada la resolución sancionadora, el plazo para el recurso administrativo es, con carácter general, de un mes para la alzada o la reposición (Ley 39/2015), si el acto es expreso. Son plazos cortos y perentorios, así que lo primero que miramos es la fecha de notificación, porque dejarlo pasar cierra la puerta a recurrir.
Depende de la fase y de la complejidad: no cuesta lo mismo unas alegaciones en el procedimiento que un recurso administrativo o llevar la sanción al contencioso. No trabajamos con una tarifa única; definimos el encargo contigo y cerramos el precio en la primera consulta con presupuesto cerrado antes de empezar.
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Subvenciones públicas de principio a fin: solicitud, justificación, reintegros y recursos.
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Licitaciones, recursos especiales y ejecución de contratos públicos, con los plazos siempre delante.
Cuéntanos qué sanción te han puesto, de qué organismo viene y, si puedes, la fecha de la notificación. Te responde el abogado del área, no una centralita, y te decimos si conviene recurrir.
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